REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 21 de Abril de 2015
205° y l56°

ASUNTO PRINCIPAL: NE01-G-2009-000141
ASUNTO ANTIGUO: 3621

En fecha cinco (05) de febrero de 2009, se recibió escrito por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, contentivo de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, incoado por la abogada Amri A. Jiménez B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.919.867, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 70.994, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD DE COMERCIO ELECNOR DE VENEZUELA S.A., debidamente protocolizada en la cuidada de Caracas por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 63, Tomo 438-a SGDO, de fecha ocho (08) de Septiembre del año 1.997, y modificación de fecha veintiséis (26) de enero de 1.999, bajo el Nº 12 Tomo 16-A-Sgdo inscrita ante el supra citado Registro Mercantil; contra la providencia administrativa Nº 00154-08, expediente Nº 044-08-01-00002, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 09 de febrero de 2009 el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, dictó auto de entrada haciéndose las anotaciones estadísticas respectivas, así como en el libro de entrada de causas llevadas por ese Tribunal. Y en fecha 12 de febrero de 2009 ese Tribunal admite el presente recurso de nulidad y ordenó librar las notificaciones y citaciones correspondientes.

En fecha 04 de junio de 2009, el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental dictó auto acordando librar cartel de notificación a los terceros interesados de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable para la fecha.

En fecha 28 de abril de 2010, fue dictado auto de abocamiento de la ciudadana Silvia Espinoza Salazar, Jueza Provisoria a cargo del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

En fecha 18 de septiembre de 2014, fue dictado auto de abocamiento de la ciudadana Marvelys Sevilla Silva, Jueza Provisoria de este Juzgado.

En fecha 20 de marzo de 2015 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado recibió escrito presentada por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Terry del Jesús Gil León.
ÚNICO

En primer lugar es necesario determinar que por la fecha de interposición del recurso (12 de febrero de 2009), la Ley vigente para ese momento era la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en Gaceta Oficial Nº 38.528 del 22 de septiembre de 2006, asimismo se verifica que el mismo fue admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (ver folios 42 y 43 del expediente), razón por el cual, la Ley es aplicable ratione temporis.

Determinado lo anterior esta Juzgadora trae a colación lo establecido en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada establece:

Articulo 21. …“Omissis”…

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado en el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República, Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados, El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumpliendo de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente. (Resaltado de este Tribunal).

…“Omissis”…

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa al folio 75, que el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en fecha 04 de junio de 2009, dictó auto mediante la cual ordena librar cartel de notificación a todo aquel que tenga interés en el Recurso, para que concurran a darse por citados, de conformidad con el artículo 21 del tribunal Supremo de Justicia; advirtiendo que, el retiro y publicación de dicho cartel debe realizarse dentro de los (30) días de despacho siguientes a su expedición, en conformidad con las sentencias dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de agosto de 2005.

Al respecto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el Exp. No. 2005-1882, de fecha 13 de febrero de 2007, con ponencia del magistrado EMIRO GARCÍA ROSAS, hizo pronunciamiento dando cumplimiento a lo establecido en la sentencia Nº 05481 del 11 de agosto de 2005, a los fines de decidir en relación al retiro, publicación y consignación del cartel dentro del término de treinta (30) días continuos y señaló lo que sigue:

“…Sobre este particular, esta Sala mediante sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, fijó el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:…Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para consignar la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva. Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. Vista la relevancia e importancia del criterio establecido en este fallo, en su dispositivo se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la declaratoria anterior, en el caso en concreto esta Sala, a fin de poner en conocimiento al recurrente del criterio aquí fijado, ordena su notificación, y luego de que conste en autos la misma, empezarán a contarse los lapsos para que cumpla con la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento, toda vez que ya se verificó su retiro. Así se declara…”. (Destacado de la Sala). De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, esta Sala ratifica su criterio conforme al cual, en los casos en que la parte recurrente no cumpla con la carga procesal, no sólo de retirar sino de publicar el cartel de emplazamiento, procederá la declaratoria de desistimiento del recurso, en virtud de su inactividad en el procedimiento. Por lo tanto, aplicadas las premisas anteriores al presente caso se aprecia, que luego de ser practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión del recurso de nulidad, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en fecha 05 de octubre de 2005 y hasta la presente fecha la parte recurrente no ha solicitado la entrega del referido cartel; habiendo transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días continuos que disponía para retirarlo. En consecuencia, debe declararse desistido el recurso de nulidad interpuesto, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005 dictada por esta Sala. Así se declara.”…

En razón de lo anteriormente expuesto, pasa este Tribunal analizar las actas que conforman el expediente donde se observa que una vez practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Tribunal ordenó mediante auto de fecha 04 de junio de 2009 librar cartel de notificación a los terceros interesados, y hasta la presente fecha la parte recurrente no retiro el referido cartel, habiendo transcurrido con creces el lapso de los treinta (30) días continuos que se otorgaron para retirarlo, es por ello que este Juzgado Superior declarar DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto, de conformidad con lo establecido en el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley aplicable ratione temporis. Así se decide.-
DECISIÓN

Este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley aplicable ratione temporis; el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, incoado por la abogada Amri A. Jiménez B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.919.867, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 70.994, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD DE COMERCIO ELECNOR DE VENEZUELA S.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la decisión.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los veintiuno (21) días del mes de abril de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (9:52 a.m). Se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/ed-
ASUNTO PRINCIPAL: NE01-G-2009-000141
ASUNTO ANTIGUO: 3621