REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Veintiocho (29) de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: NP11-G-2015-000039
En fecha 18 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Órgano jurisdiccional escrito de demanda por ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesta por el abogado JESUS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.916.849, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.774, actuando en nombre propio y representación, contra la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 19 de febrero de 2015, se le dio entrada al presente recurso. Y en fecha 25 de febrero de ese mismo año se admitió, ordenando las notificaciones correspondientes.
En fecha 11 de marzo de 2015, fue consignado escrito informe por parte de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
En fecha 07 de abril de 2015, se celebró audiencia Oral la cual fue prolongada para el quinto (5) día de despacho siguiente.
En fecha 14 abril de 2015, se le dio continuidad a la Audiencia Oral prolongada.
Descrito como ha sido el resumen de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Superior Estadal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL ASUNTO PLANTEADO
Manifiesta el accionante que:
“Ciudadana Juez en fecha 08 de Diciembre del 2014, adquirí de manos del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 510.751, una extensión de terreno ubicado en el Km 01 de la vía que conduce de la ciudad de Maturín a temblador y consta de una superficie aproximada de VEINTICUATRO HECTAREAS SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (24, 6400 Has) y se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terrenos de mayor extensión finca Colonial sitio el HERVEDERO en SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS (627 Mts) entre las Coordenadas P4 N4 1073297; E4 482788 y P1 N1 1073299; SUR: Terrenos de mayor extensión finca Colonial sitio el HERVEDERO en SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS (634 Mts) entre las Coordenadas P3 N3 1072906, E3 482754 y P2 N2 1072908 y E2 483388; ESTE: Carretera Nacional que conduce de la ciudad de Maturín a la población de Temblador en TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS (391 Mts) entre las Coordenadas P1 N1 1073299 y E1 483415; OSTE: Terrenos de Mayor Extensión Finca Colonial sitio HERVEDERO en TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS (392 Mts) entre las Coordenadas P4 1073297, E4 482788 y P3 N3 1072906., la mencionada venta se realizó por ante la Notaría Pública del Municipio Los salias del estado Bolivariano de Miranda de fecha 08 de Diciembre del 2.014 quedando anotado bajo el N° 05 Tomo 396 de los libros de autenticaciones llevados a tales efectos por ese órgano administrativo, el mencionado terreno le pertenece al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 510.751, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Publica de Registro Subalterno de Primer Circuito de la Ciudad de Maturín del estado Monagas en fecha 27 de mayo de 1.999 bajo el N° 17 Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre de los libros llevados a tales efectos por ante ese Órgano Administrativo.” (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado propios del escrito).
Igualmente señala que “(…) en reiteradas oportunidades hemos acudido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín ubicada en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y no hemos obtenido una respuesta formal para el caso en concreto, hemos sido informados de manera verbal de que el ciudadano Sindico Procurador del Estado Monagas (sic) había emitido opinión en donde entre otras cosas no permitiría la emisión de Avalúos para el pago de los impuestos municipales correspondientes y tampoco se emitirían Fichas Catastrales sobre terrenos del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ LARES, desconociendo, en principio, la motivación de esa circunstancia y los fundamentos jurídicos válidos para tal negativa, para posteriormente notificarnos que no pueden darle curso a nuestra solicitud por no estar protocolizado el documento de compra-venta, circunstancia esta completamente contradictoria por cuanto la necesidad de la ficha catastral y el avalúo para el pago de los impuestos municipales es la de cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 31 Numeral 1°, 37, 41, 42, y 43 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional en vista de ser un requisito indispensable, para la protocolización del documento autenticado, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 19 Numeral 4° y 46 de la Ley de Registro Público y del Notariado en armonía con la Resolución N° 019 publicada en Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, mediante la cual se establecen los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarias.” (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado propios del escrito).
Arguye que “Estas conductas desarrolladas por la Oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, además de que nos cercenan derechos tales como el Derecho de Petición y el Derecho a la Propiedad al no poder dispones de manera eficaz de un bien inmueble legalmente adquirido (al ser la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una norma de aplicación sistemática) nos impiden cumplir con nuestros deberes y obligaciones establecidos en los Artículos 131 y 133 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que el pago de los impuestos no tendrá ninguna variación si el documento es autenticado o protocolizado siendo que el monto a pagar será el mismo independientemente [de] tal circunstancia.” (Negrillas y Subrayado propios del escrito) (Corchetes de este Juzgado).
Finalmente “Una vez desarrollados todos los argumentos de hecho y de derecho solicitamos muy respetuosamente: PRIMERO: Se ADMITA conforme a derecho el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA contra la DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO MATURÍN por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, por no contener comentarios ofensivos, despectivos y/o injuriosos, por no encontrarse dentro de los supuestos a que hace referencia el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se realice la notificación de los TERCEROS plenamente identificados en el texto del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA. TERCERO: El presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA sea tramitado sustanciado y decidido conforme a lo establecido en los Artículos del 64 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CUARTO: Se declare CON LUGAR el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA y sea emplazada la Oficina de Dirección de Catastro a dar oportuna y adecuada respuesta a que hacen referencia los Artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.” (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado propios del escrito).
II
DEL INFORME
Por su parte, la Dirección de Catastro del Municipio Maturín del estado Monagas parte accionada en la presente causa, en el escrito presentado el 11 de marzo de 2015 manifestó lo siguiente:
Que “(…) De la búsqueda realizada tanto en nuestro libros de ingresos diarios de solicitudes de avalúos y fichas catastrales, así como en los archivos que reposan en esta dirección y sistemas administrativos e informáticos nuestros, a la fecha no se evidenció, ni se ubicó algún registro catastral, o alguna otra solicitud oficial que haya realizado el mencionado ciudadano, sobre algún inmueble de su propiedad.”
Que “(…) que en una oportunidad y de manera verbal, el ciudadano en cuestión sometió a consideración y revisión previa, unos documentos sobre un inmueble de su propiedad constituido por un terreno ubicado en la Carretera Nacional del Sur, que conduce de Maturín a Temblador, Finca Colonial ‘El Hervedero’ (al lado de de la Urbanización Puertas del Sur), jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde el mismo manifestó que solicitaría su avalúo y ficha catastral, mas a la fecha no se ha materializado.”
Que “(…) al recurrente se le indicó que en virtud de Oficio N° 080, de fecha 10 de febrero de 2014, emanado de la Sindicatura Municipal, órgano legal de este municipio, emitió un pronunciamiento acerca de la titularidad de terrenos ubicados en la Finca Colonial ‘El Hervedero’, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el Caso Particular: Multiservicios VIEDFAB, C.A, donde la persona de José González Lárez se acredita la propiedad de los mismos (…).”
Que “Actualmente en esta Dirección se encuentran varias solicitudes de avalúos y fichas catastrales de inmuebles ubicados en terrenos aledaños al caso en cuestión, y se han mantenido a la fecha en observación debido a que son casos análogos al in comento.”
III
MOTIVA
Punto Previo:
Análisis de la Situación
Antes de entrar a analizar de fondo el presente asunto, conviene destacar que una vez analizado exhaustivamente el Recurso por “Abstención” interpuesto, este Órgano Jurisdiccional considera imperioso realizar ciertas consideraciones sobre la calificación jurídica empleada por la parte actora en su escrito recursivo, respecto a su pretensión, con fundamento en los principios iura novit curia y pro actione, a los fines de determinar la naturaleza de la acción, y a tal efecto se observa lo siguiente:
Se desprende del escrito recursivo que, en principio, el recurrente señaló que comparecen por ante esta autoridad judicial a interponer Recurso Contencioso Administrativo por “Abstención o Carencia” en virtud de una presunta omisión por parte de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
Igualmente manifestó que “(…) en reiteradas oportunidades hemos acudido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín ubicada en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y no hemos obtenido una respuesta formal para el caso en concreto, hemos sido informados de manera verbal de que el ciudadano Sindico Procurador del Estado Monagas había emitido opinión en donde entre otras cosas no permitiría la emisión de Avalúo para el pago de los impuestos municipales correspondientes y tampoco se emitirían Fichas Catastrales (…).” Que “Estas conductas desarrolladas por la Oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, además de que nos cercenan derechos tales como el Derecho de Petición y el Derecho a la Propiedad al no poder disponer de manera eficaz de un bien inmueble legalmente adquirido (…)”.
Dicho lo anterior, conviene destacar lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala:
“Artículo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención
La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas.”
De la norma transcrita se desprende que las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, se tramitarán por un mismo procedimiento breve contemplado en dicha Ley.
Precisado todo lo anterior, debe advertir este Órgano Jurisdiccional que en el caso objeto de estudio estamos en presencia de una reclamación por vías de hecho, materializada por la supuesta conducta desarrollada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas al cercenarle su derecho de petición, en cuanto a solicitar por ante dicha oficina de Catastro, el tramite de avalúo y ficha catastral de un terreno de su propiedad, obteniendo de la misma una respuesta formal y oportuna ante tal solicitud.
En virtud de las consideraciones explanadas con antelación, debe entonces esta juzgadora advertir que erró el recurrente al calificar el presente recurso como un “(…) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA (…)”, toda vez que la actuación que se ataca judicialmente se circunscribe a la presunta vía de hecho en que incurriera la oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
Así las cosas, conforme al principio iura novit curia, según el cual el derecho lo conoce el juez, no quedando éste circunscrito a la imprecisión, error u omisión de las partes en lo que se refiere a la calificación jurídica de los recursos o la aplicación del derecho, podrá reconducir la calificación jurídica de los hechos realizada por el demandante y enmarcar adecuadamente la situación jurídica infringida que se alega en el ordenamiento aplicable.
En ese sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00200 del 07 de febrero de 2007, sostuvo lo siguiente:
“En efecto, conforme a dicho aforismo ‘el derecho lo sabe el Juez’, lo que quiere decir que a éste corresponde la aplicación del derecho a los asuntos sometidos a su conocimiento, de tal manera que los tribunales no están ligados a la ignorancia, error o a la omisión de las partes en lo que se refiere a la aplicación o calificación de los recursos o del derecho, pudiendo el Juez modificar la calificación jurídica de la acción incoada (aunque no los hechos invocados) (…)”.
Advertido lo anterior, repara esta juzgadora, en que aun cuando la parte actora incurrió en un yerro al calificar su acción (Recurso de Abstención o Carencia), esta sentenciadora aprecia que la acción ejercida consiste en un recurso contencioso administrativo por vías de hecho en que incurriera la oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, regulado por el mismo procedimiento breve contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo tanto para las demandas por omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, Vías de hecho y abstenciones; es por lo que este Órgano Jurisdiccional en aplicación del principio iura novit curia y con el objeto de proteger el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, el cual comprende la garantía de obtener una decisión judicial que comprenda todos sus requerimientos, así como garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles; esta juzgadora recalifica el presente recurso, entendiendo en consecuencia, que se trata de un recurso contencioso administrativo por vías de hecho. Así se declara.
Fundamento de la Decisión:
Ahora bien, corresponde a este Juzgado superior pronunciarse de fondo sobre la situación plantada, y al respecto resulta pertinente destacar que la doctrina nacional define la vía de hecho como una conducta -acto o acción material- de la Administración viciada de una grave irregularidad y causante de perjuicios a ciertos derechos fundamentales de los individuos, propiedades y libertades públicas. De igual forma, la jurisprudencia refiere la vía de hecho como una actuación de la Administración contraria a derecho, capaz de lesionar la esfera jurídica subjetiva del particular, sin llevar a cabo un procedimiento previo, quedando excluidas de esta categoría las actuaciones materiales expeditas necesarias para la efectiva protección del interés general (sentencia Nº 285 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de abril de 2012, caso: Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui vs. Jesús Joao Dos Santos). En definitiva, la vía de hecho como objeto de impugnación en el contencioso administrativo debe entenderse como toda actuación material de la Administración que carece de título jurídico, realizada fuera del alcance de las potestades que el ordenamiento jurídico le ha atribuido expresamente.
Bajo estas premisas se observa que mediante la interposición del presente recurso, la parte recurrente pretende que sea emplazada la Oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas a dar la oportuna y adecuada respuesta a su situación.
Al respecto, la parte recurrente adujo que “(…) en reiteradas oportunidades hemos acudido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín ubicada en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y no hemos obtenido una respuesta formal para el caso en concreto, hemos sido informados de manera verbal de que el ciudadano Sindico Procurador del Estado Monagas había emitido opinión en donde entre otras cosas no permitiría la emisión de Avalúo para el pago de los impuestos municipales correspondientes y tampoco se emitirían Fichas Catastrales (…).” Que hasta la fecha de la interposición del presente recurso no habían obtenido respuesta a su situación.
En efecto, de la revisión de las actas del expediente se evidencia al folio 40 y su vuelto, escrito mediante el cual el hoy accionante solicitó ante la Sindicatura del Municipio Maturín del estado Monagas, la reconsideración de la opinión emitida por ese órgano legal, en cuanto a la no tramitación de solicitudes de avalúos y fichas catastrales sobre los terrenos señalados anteriormente propiedad del accionante; escrito debidamente recibido por sindicatura según se evidencia del sello húmedo, en fecha 05 de febrero de 2015.
Al respecto, se advierte que en la oportunidad de consignar el informe a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 64 al 66 del expediente), el Director de la Oficina de Catastro del Municipio Maturín del estado Monagas manifestó que “(…) en una oportunidad y de manera verbal, el ciudadano en cuestión sometió a consideración y revisión previa, unos documentos sobre un inmueble de su propiedad constituido por un terreno ubicado en la Carretera Nacional del Sur, que conduce de Maturín a Temblador, Finca Colonial ‘El Hervedero’ (al lado de de la Urbanización Puertas del Sur), jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde el mismo manifestó que solicitaría su avalúo y ficha catastral (…).” Que “(…) al recurrente se le indicó que en virtud de Oficio Nº 080, de fecha 10 de febrero de 2014, emanado de la Sindicatura Municipal, órgano legal de este municipio, emitió un pronunciamiento acerca de la titularidad de terrenos ubicados en la Finca Colonial ‘El Hervedero’, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el Caso Particular: Multiservicios VIEDFAB, C.A, donde la persona de José González Lárez se acredita la propiedad de los mismos (…).” Que “Actualmente en esta Dirección se encuentran varias solicitudes de avalúos y fichas catastrales de inmuebles ubicados en terrenos aledaños al caso en cuestión, y se han mantenido a la fecha en observación debido a que son casos análogos al in comento.”. Que “(…) la Sindicatura Municipal, actuando en defensa irrestricta de los intereses del municipio, manifestó no emitir avalúos catastrales de inmuebles en tales condiciones, y solo hacerlo, si y solo si, el solicitante deja incólume la titularidad del municipio sobre sus ejidos.”
Aunado a ello, se evidencia en medio audiovisual cursante al folio 118, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en la celebración de la Audiencia Oral, el apoderado judicial del Municipio reconoce que el hoy accionante pretende la tramitación por ante la oficina de catastro del Municipio Maturín, la ficha catastral de unos terrenos que a su juicio del “involucran de manera directa los terrenos en condición ejidal que ha venido detentando el Municipio desde 1873 (…)”; asimismo manifiesta que “al reconocer la propiedad que supuestamente ostenta la accionante en el documento que pretende la ficha catastral, estaríamos desconociendo la propiedad o la titularidad de todos los ejidos del Municipio Maturín (...)”, reconociendo abiertamente en Audiencia que “la Dirección de Catastro de abstiene de otorgar la referida ficha catastral por lo que ya expresamos en este acto (…)”
No obstante, como ya quedó establecido en el presente fallo el objeto del recurso por vía de hecho es cuestionar la actuación material de la Administración que carezca de título jurídico, realizada fuera del alcance de las potestades que el ordenamiento jurídico le ha atribuido expresamente.
En tal sentido, si bien es cierto que resulta evidente para esta Juzgadora que la Administración Municipal, ha realizado gestiones tendientes a verificar la pertinencia o no de lo pretendido por la actora, no lo es menos, que no se evidencia de autos que se haya notificado al accionante directamente de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se abstiene la Dirección de Catastro del Municipio Maturín del estado Monagas de emitir y por ende tramitar, el avalúo y ficha catastral sobre los terrenos ya mencionados, y sobre los cuales versa la problemática planteada.
Por tanto, con fundamento en lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la pretensión de la parte actora y en consecuencia, ordena a la Oficina de la Dirección de Catastro del Municipio accionado, tramitar debidamente la solicitud de avalúo y ficha catastral pretendida por la actora, y una vez culminada las diligencias tendientes a verificar su procedencia o no, dar respuesta adecuada, formal y oportuna a la aludida solicitud. Así se determina.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Vía de Hecho interpuesta por el abogado JESUS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.916.849, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.774, actuando en nombre propio y representación, contra la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, y en consecuencia, se ordena a la Oficina de la Dirección de Catastro del Municipio Maturín a tramitar debidamente la solicitud de avalúo y ficha catastral pretendida por la actora, y una vez culminada las diligencias tendientes a verificar su procedencia o no, dar respuesta adecuada, formal y oportuna a la aludida solicitud.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil Catorce (2.015). Año 205º de la Independencia y 156 de la Federación.-
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Accidental,
RUTH MILENA LÓPEZ MAZA
En la misma fecha, siendo las once y diecisiete de la mañana (11:17 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Accidental,
RUTH MILENA LÓPEZ MAZA
MSS/RMLM/cm.-
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