REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Diez (10) de Abril de dos mil quince (2015).
204° y 156°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2006-000164, proveniente de la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, mediante Oficio signado bajo el N° CSCA-2015-000367, de fecha 26 de Marzo de 2015, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, intentado por el Ciudadano MANUEL ASSAD BRITO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, actuando como Apoderado Judicial de el Ciudadano SCARLET XIOMARA MANSILLA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.262.113, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 06 de Noviembre de 2014 en la cual declaró:
“…SU COMPETENCIA para conocer de la apelación incoada por el abogado Carlos Rojas, inscrito en el Institución de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.447, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Estado Aragua, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 11 de Junio de 2007, que declaro DESISTIDO el Recurso de apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrida, REVOCA el fallo dictado, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto, en consecuencia: ORDENA el pago de diferencia de la antigüedad, NIEGA la compensación por transferencia, ORDENA el pago de la diferencia de los intereses, NIEGA la diferencia de la antigüedad e intereses de fideicomiso del nuevo régimen, ORDENA el pago de los intereses de mora, SE ORDENA la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil…”
Es por ello que este Órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la sentencia, Notificadas las partes, y por cuanto la presente acta no amerita ninguna otra actuación procesal, Se Ordena cierre del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES

MGS/SR/EF
Asunto Nro: DE01-G-2006-000164