REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de Abril de dos mil quince (2015)
204° y 156°
Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de Abril de 2015 por la ciudadana abogada Miriam Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.005, actuando en nombre y representación, mediante la cual solicita al tribunal se le tenga como tercero interesado y le sea concedido lapso de cinco días hábiles a los efectos de conseguir la documentación necesaria. Este Juzgado Superior, advierte a la abogada diligenciante que del contenido del auto de fecha 08 de abril de 2015, cursante al folio veintiuno (21), claramente se evidencia que le fue dado el carácter de tercero parte interesada en el procedimiento, ordenándose su notificación. De la misma manera se le indica que los lapsos establecidos del trámite de la causa no han comenzado a transcurrir en virtud de que no han sido practicadas las notificaciones ordenadas en el referido auto, por lo que resultan improcedentes sus solicitudes. Así se decide
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
Exp. Nº DP02-G-2015-000041
MGS/SAR/retv