REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de abril de 2015.
Años 204° y 155°

De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que consta en autos las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 29/09/2014 en la cual se reingresa la presente causa en virtud de la sentencia de fecha 12/11/2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual declaro sin lugar el recurso de apelación y confirmo el auto apelado que ordenaba la suspensión de la causa hasta tanto se citen a los herederos tanto conocidos como desconocidos de la parte actora en el presente recurso todo de confo0rmidad con el articulo 231 de Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estando en la oportunidad legalmente establecida este Tribunal ordena reanudar la presente causa al ultimo estado procesal que se encontraba para el momento de que se ejerciera el respectivo recurso de apelación, vale decir el auto de fecha 10/01/2012 fecha esta en la cual se ordeno ratificar la suspensión de la causa de de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,,es por ello que se ordena la suspensión de la presente causa hasta tanto se citen a los herederos desconocidos de quien fuera parte querellante en el presente recurso, ordenandose en consecuencia, librar un edicto de citación que incluya tanto a los ciudadanos supra identificados, en su condición de herederos conocidos de Pedro Mirabal León, como a los herederos desconocidos del causante, para que concurran a darse por citados dentro del lapso de sesenta (60) dias continuos siguientes al cumplimiento de la formalidad prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el edicto que se ordena librar deberá ser publicado en el diario el Aragüeño y el Periodiquito de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, por lo menos durante sesenta (60) días, dos ((02) veces por semana, con la advertencia que si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia sin verificarse esta, el tribunal procederá conforme a lo dispuesto en el articulo 232 de Código de Procedimiento Civil. Librese el Edicto.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR
DRA.MARGARITA GARCIA SALAZAR

LA SECRETARIA
ABOG. SLEYDIN REYES
MGS/sarg
EXPN°DE01-G-2011-000101(10.732)