REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece (13) de Abril del año dos mil Quince (2.015)

Visto que en fecha 10 de Abril de 2015, fue presentado ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por el ciudadano Walter Omar Vera Fagundez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.200.458, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano Vicente Antonio Amengual Sosa, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 7178, contra la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro DP02-G-2015-000043.
En vista de lo anterior, se evidencia que el querellante alega en su escrito libelar que en el Noveno punto con respecto a las Conclusiones y Petitorio que “Omissis… demando la nulidad por razones de ilegalidad de la resolución administrativa de fecha 31 de Julio de 2009, emanada de la Dirección de determinación de Responsabilidades…” Y luego con respecto a la Medida Cautelar de Suspensión de Acto Administrativo alega “Omissis…como consecuencia de la decisión administrativa cuya nulidad demando, la Contraloría General de la Republica me impuso también la sanción de inhabilitación para ocupar cargos públicos por el periodo que se indica en el texto de la misma…”
Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de determinar su Competencia para conocer, sustanciar y decidir sobre el presente juicio, ordena librar un Despacho Saneador, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que la parte demandante dentro del lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, para que aclare ante este Órgano Jurisdiccional si esta solicitando la Nulidad la resolución administrativa de fecha 31 de Julio de 2009 o la Nulidad del Acta donde lo inhabilitan para ocupar cargos públicos y en caso de incumplimiento, se declarará Inadmisible la Solicitud interpuesta. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA, ABG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DP02-G-2015-000043
MGS/SR/ab