REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce (14) de Abril de dos mil quince (2015).
204° y 155°
Vista la consignación realizada por el ciudadano alguacil de este Despacho Judicial en fecha 13 de abril de 2015, mediante la cual dejo constancia de haber realizado efectivamente las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Dilia Jesús Sánchez de Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 3.519.962, y a los ciudadanos Presidente de la Corporación de Salud del estado Aragua, al Representante Legal de la Corporación de Salud del estado Aragua y Procurador General del estado Aragua, de la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual ordeno reponer la causa al estado de que se notifique a las partes de la remisión del presente expediente a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo con vista a la apelación ejercida por la parte recurrente en fecha 03 de mayo de 2012.
Es por ello, que evidenciándose que efectivamente fue cumplida la notificación en los términos exigidos por este Tribunal Superior, se procede de seguidas a ADMITIR la Apelación formulada en fecha 03 de mayo de 2012, por lo que en consecuencia se oye dicha Apelación en ambos efectos, ordenando remitir el presente Expediente, a los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual se le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta, mediante Oficio que se ordena librar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio; asimismo se evidencia que se incurrió en un error material en la foliatura correspondiente al presente expediente, desde el folio número uno (01) en adelante, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena testar dicha foliatura. Líbrese Oficio.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. 495/2015.
Exp. Nro. DE01-G-2010-000035.-
N Anterior: 10.152.-
MGS/SR/gavs.