REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, catorce (14) de Abril de dos mil quince (2015).
204° y 155°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2010-000277, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. 2015-3096, de fecha 07 de Abril de 2015, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Carmen Dorothy Enríquez Míreles, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.432.570, contra la Corporación de Salud del estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014), la cual declaró lo siguiente:
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de mayo de 2012, por la ciudadana Carmen Enríquez, asistida por la Abogada Reina Henríquez, contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, que declaro Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Roberto Chaviedo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN DOROTHY ENRIQUEZ MIRELES, contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPORSALUD-ARAGUA).
2. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante.
3. Se ANULA la sentencia apelada.
4. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto….”
Ahora bien, del análisis efectuado a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que las notificaciones dirigidas a las partes intervinientes ya fueron debidamente practicadas, es por ello que este Órgano jurisdiccional, ordena darle entrada al presente expediente y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de darle Continuación Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
MGS/SR/gavs
Asunto Nro: DP02-G-2013-000064
N° Anterior: 10.159