REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay catorce (14) de Abril de dos mil quince (2015).
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 13 de Abril de 2015, mediante la cual ratifica la apelación formulada en fecha 27 de Marzo de 2015, ejercida por el ciudadano José Francisco Padrón Medrano, parte demandante, debidamente asistido por la ciudadana Rubria Sarai Hill Sánchez, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 58.110, en la cual establece: “Omissis…vista la sentencia publicada en fecha 12 de Marzo de 2015, y transcurrido en su integridad el lapso establecido en fecha 06 de Marzo de 2015, cuando se dictara el Dispositivo del Fallo, procedo a formular a todo evento APELACION del mismo…”
Ahora bien, en vista de que en fecha 06 de Abril de 2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó la notificación dirigida al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, en la cual se notificaba de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 12 de Marzo de 2015, que declaró INADMISIBLE POR CADUCIDAD el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en consecuencia, este Tribunal Superior oye, la apelación formulada en ambos efectos ordenando remitir el presente expediente a los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual se le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta por la parte recurrente, mediante Oficio que se ordena librar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo se deja constancia que en el presente expediente se procedió a enmendar o corregir la foliatura desde el folio número doscientos veintisiete (227) al folio doscientos cuarenta y siete (247) de la primera pieza.
Líbrese Oficio. Cúmplase. -
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. _______________.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.



Exp. Nro.DP02-G-2014-000139
MGS/SR/ab