REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Quince (15) de abril de 2015.
204° y 155°
Visto el escrito consignado en fecha 14 de abril de 2014 por los ciudadanos abogados Andrés Clemente Ortega Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 130.596, y el ciudadano abogado Carlos Alberto Palma Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 188.335, escrito mediante el cual exponen entre otras consideraciones, que: “Omsissis…. Siendo que el lapso de suspensión de treinta (30) días de despacho acordado por las partes el pasado 25 de febrero de 2015 se encuentra próximo a vencer, las partes acuerdan prorrogar la suspensión del proceso judicial por treinta (30) días de despacho adicionales, contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de continuar avanzando en las negociaciones dentro del proceso de exploración de una posible solución alternativa del conflicto, y acuerdan adicionalmente las partes que, en caso de no llegar a un acuerdo amistoso durante ese plazo, o de no acordar una prorroga de las negociaciones entre ellas, así como una nueva suspensión del presente proceso, este se reanudara en el estado en el cual se encuentra…”
En vista de ello, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que efectivamente la presente causa había sido suspendida mediante auto de fecha 26 de febrero de 2015, por treinta (30) días de despacho inclusive a la referida fecha, ello a solicitud de las partes intervinientes, y en ese sentido, en vista de la solicitud de suspensión de causa suscrita por ambas partes intervinientes en el presente proceso, es por lo que este Órgano Jurisdiccional acuerda la suspensión solicitada, por el lapso solicitado de treinta (30) días de despacho exclusive a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES
Exp. DP02-G-2013-000057
MGS/IR/gavs