REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Abril de 2015
205° y 156°

En fecha 21 de Noviembre de 2014, se dio por recibido en éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano TIBURCIO AGUILERA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.562.474, contra el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (C.S.O.P.E.A.).
En fecha 09 de Abril de 2015, siendo hora y fecha fijada por éste Tribunal, se llevó a cabo la Audiencia Definitiva, a la cual comparecieron ambas partes exponiendo sus alegatos según la posición ocupada en juicio.
Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y estando en la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora, considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, dictar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del Artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de solicitar al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, remita a éste Juzgado Superior Estadal los siguientes recaudos: 1.- el expediente administrativo del ciudadano Tiburcio Aguilera Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.562.474, que guarda relación con la causa, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Siendo ello así, y a los fines obtener dicho medio probatorio de oficio, se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a la administración querellada remita tales recaudos, para lo cual éste Juzgado Superior Estadal le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación para que proceda a dar debido cumplimiento, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.
Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le informa que el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Es todo.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES
Exp.- DP02-G-2014-000193
MGS/IR/JH