REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince (15) de abril de 2015
204° y 156°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesta ante esta Instancia Jurisdiccional, en fecha 19 de diciembre de 2014, por la ciudadana Adriana Josefina Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.308.256, debidamente asistida de abogado, contra el Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
En fecha 17 de marzo de 2015, este Juzgado Superior estando en la oportunidad legal correspondiente, ordeno dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitarle al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, la Ordenanza en la cual se establezca el lapso de duración de sus funciones, conforme a lo establecido en el articulo 122 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley, y a los fines de dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles; esta Juzgadora considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, lo siguiente:
• Ordenanza mediante la cual se establezca el lapso de duración de las funciones del Sindico Procurador Municipal de esa Municipalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
• Copia fotostática debidamente certificada del Expediente administrativo que guarda relación con el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
Siendo ello así, dicha información deberá ser consignada ante este Tribunal Superior en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en la norma mencionada.
Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo y ocurrido ello, se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, el texto integro del fallo conforme lo establece el artículo 108 eiusdem. Cúmplase. Líbrese Oficio de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES
Exp. Nº DP02-G-2014-000206
MGS/IR/gavs