REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Quince (15) de abril de 2015
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 14 de abril de 2015, por el ciudadano abogado Héctor Manzanilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 54.486, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual le solicita a este Juzgado Superior se sirva a remitir con carácter de urgencia el presente expediente, a la Cortes de lo Contencioso Administrativo y de igual manera manifiesta que renuncia al lapso de los 05 días establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Ante tal pedimento, observa este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, que efectivamente, en fecha 13 de abril de 2015, este Juzgado Superior dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declaro su Incompetencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo por Vías de Hecho, declinado el mismo a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, una vez haya vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Es por ello, que este Juzgado Superior en vista de la decisión dictada en fecha 13 de abril del presente año, mediante la cual se declaro incompetencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia sobre el presente recurso; y en vista de lo expuesto por la representación judicial de la parte recurrente, en cuanto a la renuncia del lapso de los 05 días de despacho que establece el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la regulación de competencia, es por lo que se ordena la remisión del presente recurso contencioso administrativo por Vías de Hecho a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas – Distrito Capital, a los fines de que conozca de la presente acción interpuesta. Cúmplase. Libre Oficio.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES


Exp. DP02-G-2015-000044
MGS/IR/gavs.