REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Dieciséis (16) de Abril del año dos mil quince (2.015)
204° y 156°
Vista la diligencia estampada en fecha 15 de Abril de 2015, por la ciudadana Abogada Eldymar Wilchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.177, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, mediante la cual consignó información y recaudos útiles sobre la zonificación del terreno que guarda relación en el objeto debatido; lo cual fue solicitado por auto para mejor proveer de fecha 09 de Abril de 2015. En vista de lo consignado por la representación judicial de la parte recurrida, observa éste Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa, que efectivamente en fecha 09 de Abril de 2015, se dictó auto para mejor proveer librando oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, para que en un el lapso de cinco (05) días de despachos contados a partir de que constara en autos su notificación, consignara "Omissis... 1).- Documentos donde se evidencie la zonificación que corresponde al sector donde esta ubicado el lote de terreno objeto de rescate, esto es Parroquia General Joaquín Crespo, Barrio 12 de Febrero, Avenida Aragua, cruce con Calle Leonardo Chirinos…”.
A tales efectos, se evidencia que dicha información fue debidamente consignada por la representación judicial de la parte demandada, sin necesidad de haberse practicado su notificación mediante el oficio que se libró al efecto, N° 469, de fecha 09/04/2015, es por ello, que el lapso de los cinco (05) días de despacho concedidos para el cumplimiento del referido auto para mejor proveer no comenzaron a transcurrir, siendo que la finalidad del lapso otorgado es la materialización de la seguridad jurídica y el aseguramiento las partes en juicio gocen del tiempo necesario para conocer de los documentos traídos al proceso y se pueda aperturar el lapso correspondiente a los fines de dictar la respectiva sentencia definitiva. Es por ello, que éste Órgano Jurisdiccional en apego a los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución Nacional, y en vista de que fue debidamente consignada la información solicitada mediante auto para mejor proveer de fecha 09 de Abril de 2015, se ordena dejar transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho establecidos en el referido auto para mejor proveer, contados a partir de la presente fecha (exclusive), en atención a la salvaguarda de la seguridad jurídica.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nro. DP02-G-2014-000123.-
MGS/SR/jh