REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, dieciséis (16) de Abril del año dos mil quince (2015)
204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 15 de Abril de 2015, interpuesta por la ciudadana Elsa del Carmen Candiales, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 180.285, actuando en su propio nombre y representación del Consejo Comunal del Sector el Piñal y vocera del Comité de Tierras Urbanas, así como también de los ciudadanos Erasmo Ramón Faneite y Carolina del Valle Arellano, titulares de la cedula de identidad Nº V- 7.251.938 y V- 6.186.622 respectivamente , voceros de la Unidad Administrativa y Financiera y Unidad e Contraloría, diligencia en la cual solicitan: “Que nos tenga y acredite como parte interesada en el desarrollo del proceso que se esta llevando a cabo…”
En consecuencia y en vista de lo solicitado y de conformidad con el Artículo 379 del Código de Procedimiento Civil en el cual establece que la intervención del Tercero “se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición del recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”, por lo cual debe este Tribunal solicitar de la diligenciante consigne toda la documentación necesaria en la cual demuestre la cualidad e interés que tiene sobre el proceso, a los fines de convertirla en Tercero interesado dentro de la causa. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.


LA SECRETARIA

ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES

.
Exp. No. DP02-G-2015-000041
MGS/SR/ab