REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dieciséis (16) de Abril de dos mil Quince (2.015)

Visto que fecha 13 de abril de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por el ciudadano Luís Alexander Díaz Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.730.037, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 45.387, contra la Dirección General de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el N° DP02-G-2015-000045.
En vista de lo anterior, se evidencia que la parte recurrente alega en su escrito libelar que el ciudadano Director General de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, incurrió en unas Vías de Hecho a razón de no haberle pagado la remuneración correspondiente a su salario y demás beneficios remunerativos, sin antes haber sustentado dicha situación mediante un acto administrativo debidamente fundamentado, en el cual ordenara su remoción, retiro o destitución del cargo de Ingeniero I, que ostentaba el querellante como funcionario de carrera.
Ahora bien, en los documentos acompañados por el querellante junto a su escrito libelar, se observa que el mismo consigno lo siguiente:
• Oficio dirigido al ciudadano Alexander Díaz, titular de la cedula de identidad N° 14.730.037, mediante el cual se le informo sobre el concurso publico de ingreso para ocupar el cargo de Ingeniero Agrónomo I, declarándolo Ganadro del mismo.
• Constancia de Trabajo emitida en fecha 08 de diciembre de 2005 por la Directora de Planificación y Desarrollo de RRHH, a favor del ciudadano Luís Alexander Díaz, titular de la cedula de identidad N° 14.730.037.
• Constancia de Trabajo emitida en fecha 13 de marzo de 2006 por la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a favor del ciudadano Luís Alexander Díaz, titular de la cedula de identidad N° 14.730.037.
• Memorando N° 41-1985, de fecha 05 de junio dirigido al ciudadano Director de Administración de Recursos Humanos, mediante el cual se le informo que el ciudadano Luís Díaz, fue trasladado al Museo Estación Biológica Rancho Grande.
• Informe Psiquiátrico de fecha 09 de octubre de 2014 realizado por La clínica Psiquiatrica de Maracay, al ciudadano Luís Díaz.
• Constancia de Reposo Medico Psiquiatría expedido a favor del ciudadano Luís Díaz, en fecha 09 de octubre de 2014.

De lo anterior se observa, que si bien es cierto que la parte querellante acompaño dos (02) constancias de Trabajo expedidas a su favor por el Ministerio contra el cual recurre, las mismas son de datas muy antigua por lo que en consecuencia, considera necesario este Juzgado Superior ordena librar un Despacho Saneador, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a los fines de notificar al ciudadano Luís Díaz, titular de la cedula de identidad N° 14.730.037, y consigne ante esta Instancia Jurisdiccional una constancia de trabajo de data mas reciente, expedida por el Ministerio del Poder Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales, a su favor.
Dicha documentación deberá ser consignada dentro del lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, y en caso de incumplimiento, se declarará Inadmisible la querella funcionarial interpuesta. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES


Exp. No. DP02-G-2015-000045
MGS/SR/gavs