REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, diecisiete (17) de Abril de 2015
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 22 de Marzo de 2012, en la cual: “Primero: declara SU COMPETENCIA para conocer la solicitud de Regulación de Competencia hecha en fecha 07 de noviembre de 2011, contra la decisión dictada en fecha 05 de Agosto de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declinó la competencia a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, Segundo: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia planteada, CONFIRMA el fallo dictado en fecha 05 de agosto de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tercero: ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y/o Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de que conozca de la presente causa y asimismo ORDENA la notificación de las partes de las partes.”
Ahora bien, cumplidas como han sido las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurador General del Estado Aragua y al Presidente de la Fundación para el Desarrollo del Estado Aragua, ordenadas en fecha 22 de Marzo de 2012, este Juzgado Superior Estadal ordena remitir la presente causa a los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual se le sea distribuida, a los fines de que conozca de la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2011 y 22 de Marzo de 2012, mediante Oficio que se ordena librar. Asimismo se deja constancia que en el presente expediente se procedió a enmendar o corregir la foliatura desde el folio 01 en delante de la Primera Segunda tercera Pieza y Cuaderno de Medida de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil.-Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. _______________.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. Nro. DE01-G-2012-000080 (11059)
MGS/SR/ab