REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de abril de 2015
204° y 156°


Vista la diligencia estampada por el ciudadano Abogado Yamil Muhamed, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.586, apoderado judicial del Tercer Interesado, mediante la cual solicita la Tribunal, que en virtud de que el Tribunal comisionado no ha podido practicar la Inspección Judicial y dado que la misma es de suma importancia, para la presente causa, solicita al Tribunal difiera la oportunidad procesal para dictar la sentencia en la incidencia hasta que conste en autos las resultas de la comisión; Este Tribunal por cuanto observa que la Inspección Judicial ordenada evacuar por un Tribunal de Municipio, es de suma importancia para que esta Juzgadora pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en resguardo de la tutela judicial efectiva de la partes, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en virtud de que correspondía a este Despacho pronunciarse respecto a la Incidencia conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; por tal razón y de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere dicha actuación para el tercer (3er ) días de despacho siguiente a la presente fecha.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,


ABG. SLEYDIN REYES







DE01-X-2015-000006