REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Abril de 2015
204° y 156°

En fecha 11 de Abril de 2013, se dio por recibido en éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil COINOM C.A. contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL-NÚCLEO MARACAY).
En fecha 17 de Junio de 2014, se dio inicio a la Audiencia de Juicio, a la cual se dio continuidad hasta la fecha 06 de Noviembre de 2014, acto al cual comparecieron ambas partes, así como el tercero interviniente, exponiendo sus alegatos, defensa y haciendo promoción de medios probatorios, todo ello según la posición ocupada en juicio.
Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando en la oportunidad para dictar el extenso del fallo, esta juzgadora, considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, considera útil o necesario emitir auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el 514 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de solicitar al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental (UPEL), consigne por ante éste Juzgado Superior Estadal, los recaudos siguientes: 1).- Copia de las actas de sesión ordinarias o extraordinarias levantadas por el Consejo Directivo del Instituto Pedagógico Rafael Alberto Escobar Lara de Maracay, que guardan relación con la Sociedad Mercantil COINOM C.A., y especialmente copia del acta de la sesión extraordinaria N° 204, de fecha 15 de Octubre de 2012 que es mencionada en la Resolución N° 2012.204.1648, de la misma fecha.
Siendo ello así, y a los fines obtener dicho medio probatorio de oficio, se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a la administración querellada remita tales recaudos, para lo cual éste Juzgado Superior Estadal le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación para que proceda a dar debido cumplimiento, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.
Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada. Es todo.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES




Exp.- DP02-G-2013-000014
MGS/SR/JH