TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 204° y 156°

RECURRENTE: Ciudadana LIOMA YSABEL PERAZA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.995.517, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.988.
RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2015-000050.
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 17 de Abril de 2015, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo de demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana Lioma Ysabel Peraza Carrera, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.988, actuando en su propio y representación, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2015-000050.
“II”
NARRATIVA
La ciudadana Lioma Ysabel Peraza Carrera, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…que en fecha 15 de Junio de 2005, comencé a prestar mis servicios laborales de forma personal, directa e ininterrumpida y bajo relación de dependencia, para Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua- a través de la figura del contrato…”
Que “Omissis…fui designada mediante resolución Nro. 175/06 de fecha 02 de Noviembre del año 2006 para ocupar el cargo de ABOGADO, en el año 2010 fui designada según resolución Nro. 0134010 de fecha 01 de Enero de 2010, para ocupar el cargo de ANALISTA LEGAL ESPECIALISTA, asimismo mediante Resolución Nro. 300811 de fecha 01 de Junio del año 2011, fui designada para ocupar el cargo de JEFE DE DIVISION ENCARGADA DE LA SINDIUCATURA MUNICIPAL, cargo que mantuve hasta el 19 de enero de 2015, fecha en la cual manifesté mi RENUNCIA absoluta…”
Que “Omissis…ahora bien, procedo a explicar las operaciones matemáticas realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondientes a los salarios aplicables para el calculo del tiempo que estuve laborando para la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua…”
Que “Omissis…el calculo correspondiente a la ALICUOTA DE UTILIDADES resulta de la multiplicación del salario promedio diario por los días de vacaciones establecidas en el contrato colectivo de los Obreros y Empleados de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, el resultado obtenido será dividido entre los 360 días laborales del año, arrojando la alícuota correspondiente a las utilidades (aguinaldos)…”
Que “Omissis…así las cosas, ciudadano Juez, en fecha 09 de Diciembre de 2009, mediante oficio debidamente recibido en fecha 15 Diciembre de 2009, por la Oficina de Recursos Humanos, solicite la revisión y cancelación de la Diferencia en el pago de vacaciones reflejada en las hojas de liquidación de vacaciones correspondientes a los periodos 2.006- 2007-; 2007-2.008, ya que se evidenciaba que no se había considerado el salario promedio diario devengado, al no ser incluido el monto correspondiente a la alícuota de utilidades ni el bono de antigüedad, existiendo por lo tanto una diferencia la cual hasta la presente fecha no me ha sido cancelada…”
Que “Omissis…por lo antes expuesto, demando como en efecto lo hago al municipio Sucre del estado Aragua, para que convenga o en su defecto sea condenada a ello por este Tribunal a pagar las cantidades que señalo a continuación: Prestaciones Sociales: treinta y tres mil doscientos ochenta bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 33.280,42), beneficios contractuales y demás conceptos laborales: ciento sesenta mil seiscientos bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 193.886,74)…”
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. “IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 20 de Abril de 2015, siendo las 10:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° ____________________

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.


Asunto N° DP02-G-2015-000050
MGS/SR/ab