REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 22 de Abril de 2015, por el abogado Richard Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 191.557, mediante la cual solicita prorroga del lapso de evacuación de las Pruebas; este Tribunal Superior observa que, el lapso para la evacuación de las pruebas promovidas aun no ha vencido, y solo a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso; acuerda prorrogar el lapso de evacuación de pruebas, una vez vencido el lapso de evacuación, por Diez (10) días de despacho, y solo a los fines de que sea evacuada la prueba faltantes por el abogada supra mencionada , la cual fue admitida en fecha 08 de Abril de 2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,


ABOG. SLEYDIN REYES





Exp. Nro. DP02-G-2014-000203
MGS/SR/ab