REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintidós (22) de Abril de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia estampada en fecha 17 de Abril de 2015, y estando dentro de la oportunidad legal para proveer lo solicitado por los ciudadanos ELSA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.848.440, ERASMO FANEITE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.251.938, CAROLINA ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.186.622, y GLENDA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.846.269; en cuanto a que se les reconozca como terceros intervinientes en la presente causa signada con el N° DP02-G-2015-000041, contentiva de la Demanda por Abstención o Carencia interpuesta por los ciudadanos ILKA LIANE MARTINA OECHLER, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.187.375, y GUSTAVO DE JESÚS CASTILLO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.223.671, contra el MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA; procede éste Juzgado Superior Estadal a indicar que de los recaudos consignados entre los cuales a simple vista aparecen identificadas únicamente las ciudadanas ELSA GÓMEZ, V.- 3.848.440, CAROLINA ARELLANO, V.- 6.186.622 y GLENDA CEDEÑO, V.- 8.846.269, no así el ciudadano ERASMO FANEITE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.251.938, junto con quien solicitaron a éste Juzgado Superior Estadal se pronuncie sobre la cualidad de terceros interesados en nombre y/o representación del Consejo Comunal Sector El Piñal. En tal sentido, al vincularse con la garantía constitucional de la participación popular en juicio, principio inmerso en el texto de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es conveniente ratificar el auto de fecha 16 de Abril de 2015, en el cual expresamente se requirió toda la documentación necesaria y pertinente en la que claramente se demuestre la cualidad e interés en el presente juicio, siendo primordial algún acta de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas que conforman el Consejo Comunal Sector El Piñal, de data o fecha reciente donde conste expresamente el resultado electoral de los voceros por comité; así como las actas y estatutos de la creación y registro de dicho Consejo Comunal. En tal sentido, se entiende que las personas que diligenciaron se encuentran a derecho y no se amerita su notificación. Es todo.- Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SLEYDIN REYES
EXP. DP02-G-2015-000041
MGS/SR/jh