TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 204° y 156°

RECURRENTE: Ciudadana FRANCIS CAROLINA DE GUGLIELMO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12. 820.241.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Héctor Castellanos A., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 54939.

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (IPSASEL) GERESAT-ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

ASUNTO Nº DP02-G-2015-000053.
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 20 de Abril de 2015, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana FRANCIS CAROLINA DE GUGLIELMO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12. 820.241, debidamente asistido por el Ciudadano Héctor Castellanos A., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 54939, contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), GERESAT-ARAGUA
Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2015-000053.
“II”
NARRATIVA
El ciudadano FRANCIS CAROLINA DE GUGLIELMO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12. 820.241, mediante su abogado asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…es el caso Ciudadana Jueza, que me desempeñaba en el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, en el cargo FRANCIS DE GUGLIELMO:, como Asistente Estadístico de Registro I, signado con el Código BI y desempeñado el cargo de Coordinadora Regional de Registro…”
Que “Omissis…en fecha 19 de Agosto de 2014, se ordenó la apertura de un procedimiento disciplinario en mi contra debido a denuncia de parte, en el referido procedimiento se ordenó una medida cautelar de Suspensión del Cargo con goce sueldo, desde la fecha en que se tenga por notificado el prenombrada funcionaria, a pesar que para ese momento ya había renunciado al cargo que venia ejerciendo desde 14 de Agosto de 2014, dejando de percibir salario a partir de esa fecha…”
Que “Omissis…el día 07 de noviembre de 2014, según acta, la funcionaria Judith Criollo y Fernando Arango, se trasladan a la Dirección de habitación que consta en el expediente laboral del funcionario ciudadana FRANCIS DE GUGLIELMO […] en tal sentido en la dirección antes mencionada resulto impracticable la notificación, puesto, que no se encontraba en dicha residencia; es por ello, que se procederá a realizar la notificación por prensa de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 89 de la Ley Del Estatuto de la Función Publica…”
Que “Omissis…este hecho de por si, violenta el orden público procesal y Constitucional, debido a que la notificación de la funcionaria debía ser agotada, antes de realizar la Notificación por prensa, debido a que la mencionada dirección no era la aportada por la ciudadana FRANCIS DE GUGLIELMO, en sus antecedentes administrativos, ni en su Registro de información Fiscal, ni el Consejo Nacional Electoral, tal como lo establece el Estatuto de la Función Publica. Lo antes dicho violenta el Derecho a la Defensa y al debido proceso de la funcionaria, la cual no pudo ejercer una defensa efectiva de sus derechos, debido a que nunca fue notificado en su residencia, dado que ya no estaba prestando servicios por haber renunciado a su cargo…”
Que “Omissis…siendo si las cosas y debido a la Violación del Orden Publico y la Constitución es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de ejercer acción de nulidad del Acto administrativo de Destitución de efectos particulares, por violación del Debido Proceso y Derecho a la Defensa, así como el Derecho a una tutela efectiva…”
Que “Omissis…por las razones antes expresadas, es por lo que acudo a este Digno Tribunal a solicitar o demandar la Nulidad del Acto Administrativo que provoco la Destitución al cargo de la ciudadana FRANCIS DE GUGLIELMO, ya identificada, por ser NULO de Nulidad Absoluta, debido a la falta de Notificación por violación de las normas citadas y se me restituyan los derechos y garantías violentados por la Administración por órgano del Institución Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, INSPSASEL, a través de su Presidente (e) NESTOR VALENTIN OVALLES, quien ordenó mi destitución mediante un acto administrativo cuyo proceso está viciado de nulidad absoluta por haber sido violados mis derechos constitucionales del Debido Proceso, Derecho a la Defensa y Tutela Judicial efectiva…”
Que “Omissis…de tal forma, que pido al Tribunal se sirva restituir la situación jurídica infringida y anular todas las actuaciones posteriores al auto de apertura del procedimiento Disciplinario, por ser violatorias del debido proceso. En consecuencia, se sirva ordenar al órgano en cuestión que deje sin efecto la medida de suspensión de cargo de ambos funcionarios y me reintegre nuevamente a mi puesto de trabajo, debido que al parecer la renuncia que se hiciera en fecha 14/08/2014, no fue aceptada en su oportunidad, motivo por el cual se solicita la reincorporación al cargo de manera inmediata…”
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, se observa que la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, cítese a la Ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días de Despacho, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, conjuntamente con el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL). De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le conceden por el término de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo se notifica del contenido del presente auto, al ciudadano (a) GERENTE REGIONAL DE LA GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) ARAGUA.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Procurador General de la Republica conjuntamente con el ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), GERESAT- ARAGUA, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 22 de Abril de 2015, siendo las 10:21 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº 546/2015 551/2015 y 552/2015
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES





Asunto N° DP02-G-2015-000053
MGS/SR/mr