REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, veintitrés (23) de Abril de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Vista la diligencia estampada por el ciudadano Carlos Chávez, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 7.856, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Neyra Elisa Monagas Gedde, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.277.991, diligencia mediante la cual apela de la sentencia de fecha 27 de Marzo de 2015. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente se observa que en fecha 31 de marzo del 2015, el ciudadano Joan Aponte, Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigno Oficio Nº 424/2015, dirigido al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, debidamente notificado de la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 2015 en la cual se declaró Inadmisible por Caducidad; en virtud, de que se encuentran ambas parte a derecho; habiendo ejercido el Recurso de Apelación la parte Demandada contra la sentencia dictada en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; este Tribunal Superior, notificada como está la parte querellada de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de de la Procuraduría General de la República, y transcurridos como fueron los lapsos establecidos en el antes mencionado artículo y concatenado con los artículos 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oye dicha Apelación en ambos efectos y en consecuencia, ordena remitir el presente Expediente, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual se le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. _______________.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nro. DP02-G-2014-000184
MGS/SR/ab