REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de abril de 2015
204° y 156°

PRUEBAS

ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadanas abogada KELYS ALCALA KEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.192, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
CAPITULO I
DOCUMENTALES
La Apoderada Judicial de la Parte querellante ciudadana Gladys Juanita Aponte Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 5.529.521, consignan las siguientes documentales:
• Marcada con la Letra “A” copia de la cédula de identidad. De la ciudadana Gladys Juanita Aponte Gutiérrez, a los fines de probar la edad cronológica.
• Marcada con la letra “B1, B2, B3, B4” Recibo de pago correspondiente al mes de Julio y Octubre de 2014.
• Marcada con la letra “B5 y B6,” Recibo de pago correspondiente a la primera quincena de Noviembre de 2014 y Enero de 2015.
• Marcado con la letra “C” Resolución 003-2005 Extraordinaria de fecha 16 de julio de 2005.
• Marcado con la Letra “D”, copia de la cláusula 56 de la convención colectiva de trabajo del 2003.
• Marcada con la Letra “E” copia del Acuerdo N° 059-2014,
• Marcado con la letra E1 copia del Acuerdo N° 053-14.
• Marcado con la letra E2, copia del Acuerdo N°054-14.
• Marcado con la letra “F y F1” consigno y hago valer en dos (2) folios útiles copia de la Gaceta Oficial del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de fecha 09 de diciembre de 2014.
Con respecto a las Documentales marcadas “A”, “B1”, “B2”,“B3”, “B4”, “B5”, B6,“C”, “E”, “E1”,”E2”, “F”, “F1”consignadas con el escrito de pruebas en copia fotostáticas, nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que es pertinente porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, debe ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana. Al ser ello así, este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte querellada por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Con relación a la Documental marcada con la letra “D”, la parte recurrente alega que consigna copia de la cláusula 56 de la convención colectiva de trabajo del 2003, presentada ad efectum videndi, el original de la misma; observando este Tribunal que de las actas que conforman el legajo de Pruebas documentales promovidos de los mismos no se desprenden que la querellante, haya presentado ad efectum videndi dicha documental, dado que no consta la certificación realizada por la Secretaria de este Juzgado, de la cual se deje constancia de tal circunstancia, siendo que la misma fue promovida en copia fotostática.
Ahora bien, nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que es pertinente porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, debe ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana. Al ser ello así, este Tribunal admite la documental promovida por la parte querellada por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide. Cúmplase.
Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.


Exp. N° DP02-G-2015-000013
MGS/SR/mr.