REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro (24) de abril de 2.015
204° y 156°

Estando dentro de la oportunidad legal para la publicación del dispositivo del fallo en la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano José Francisco Castillo Merentes contra las presuntas “vías de hecho” en que incurriera el Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, “al suspender de hecho el pago regular de [la] jubilación, (…) en fecha 15 de diciembre de 2013”; esta Juzgadora de conformidad con lo instituido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al cual “…La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, como rectora del proceso y llamada a promover los medios alternativos de solución de conflictos, actuando en armonía con los principios y valores constitucionales, se encuentra obligada a mantener el justo equilibrio de los intereses debatidos en el caso de autos, entre las partes involucradas, ORDENA notificar al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, así como al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CASTILLO MERENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.436.372, o en la persona de su apoderado judicial abogado LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.155, INSTÁNDOLOS a participar en un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS, a efectuarse el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las dos y diez minutos (02:10) post meridiem, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, en el proceso que se adelanta en este Tribunal Superior, advirtiéndoseles además que una vez celebrada la referida audiencia, este tribunal al día de despacho siguiente procedería a dictar el dispositivo del fallo y luego se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes el texto integro del fallo, todo ello conforme lo establecen los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Publíquese y regístrese. Notifíquese, líbrese oficio y boleta. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES G.



Exp. Nº DP02-G-2014-000027
MGS/sarg/der