REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Abril de 2015
204° y 156°.


Visto el auto para mejor proveer de fecha 03 y su complemento dictado el 04 de Diciembre de 2014, en los cuales éste Juzgado Superior Estadal, concedió un lapso de diez (10) días de despacho para su cumplimiento, no obstante por tratarse de un medio de prueba documental requerido con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 514 del Código de Procedimiento Civil, se ratifica lo solicitado en los mismos términos, con la salvedad que se deja parcialmente sin efecto en cuanto al lapso establecido. En consecuencia, se ordena librar nuevo oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como nueva Boleta de Notificación a la parte actora. Para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación para que proceda a dar debido cumplimiento, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp.- DP02-G-2014-000155
MGS/SR/JH