REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veinticuatro (24) de Abril de 2.015
204° y 156°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 21 de abril del presente año, este Juzgado Superior ordeno dictar un Despacho Saneador en la presente causa, a los fines de que la parte recurrente consignara ante este Despacho Judicial, el acto administrativo concerniente la Resolución N° 0170/2015 de fecha 24 de febrero de 2015 dictada por el Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela; observándose a tales efectos que se cometió por parte de este Tribunal Superior, un error material involuntario en la parte preliminar de dicho auto, específicamente a la fecha en la cual se expone que se recibió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, siendo lo correcto exponer, que el presente recurso de nulidad fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 17 de abril de 2015.
De igual manera, se observa que el presente recurso de nulidad es ejercido por los ciudadanos Rene Javier Solórzano Melean y Fernando Báez Rivera, contra el mencionado acto de expulsión dictado por el Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela, debidamente asistidos por el ciudadano abogado Pablo Enrique Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765. En consideración a lo antes expuesto, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ordena corregir el error material involuntario anteriormente señalado, en los términos expuestos en el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.


LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.




Exp. Nº. DP02-G-2015-000051
MGS/SR/gavs