REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, veintisiete (27) de Abril de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Vista la diligencia estampada en fecha 22 de Abril de 2015, interpuesta por el ciudadano Henry Giovanni Páez Alcántara, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 155.640, en su carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, diligencia mediante la cual apela de la decisión de fecha 06 de Febrero de 2015. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente se observa que en fecha 17 de Abril de 2015, el ciudadano Joan Aponte, Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigno Oficio Nº 170/2015, dirigido al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, debidamente notificado de la sentencia dictada en fecha 06 de Febrero de 2015 en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar, en virtud de que se encuentran ambas partes a derecho; habiendo ejercido el Recurso de Apelación de la parte demandada contra la sentencia dictada en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; este Tribunal Superior, notificada como esta la parte querellada y transcurridos como fueron los lapsos establecidos en el antes mencionado artículo y concatenado con los artículos 110 de la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el articulo 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oye dicha Apelación en ambos efectos y en consecuencia, ordena remitir el presente Expediente, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual se le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta. Asimismo se deja constancia que en el presente expediente se procedió a enmendar o corregir la foliatura desde el folio uno (01) en delante de la pieza principal de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.


En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. _______________.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. Nro. DP02-G-2014-000162
MGS/Sarg