REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Abril de 2015
205° y 156°.

En fecha 20 de Febrero de 2015, se dio por recibido en éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana BELEN HERMINIA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 334.008, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 21 de Abril de 2015, se dio inicio a la Audiencia de Juicio, acto al cual comparecieron ambas partes, así como el tercero interviniente, exponiendo sus alegatos, sin apertura del lapso probatorio por cuanto resultó necesario librar boleta de notificación al ciudadano Presidente y demás voceros del Consejo Comunal La Esperanza que hace vida en la comunidad donde la parte demandante tiene su residencia.
Ahora bien, en virtud que las mismas partes (actora y demandada), durante el desarrollo de la Audiencia Oral correspondiente al Asunto N° DP02-G-2015-000030, (Demanda por Abstención o Carencia), en defensa de sus derechos e intereses ratificaron determinadas actas del expediente administrativo que fue consignado en la presente causa judicial (DP02-G-2015-000022), y delataron hechos que guardan relación con la controversia de nulidad. Éste Juzgado Superior Estadal en uso de las facultades previstas en el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera pertinente oficiar al ciudadano Jefe de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, y dado que el Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat (INAVI), afrontó un proceso de supresión y liquidación, se ordena la notificación de la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, a los fines de que remitan a éste Juzgado Superior Estadal los recaudos siguientes: 1.1) Informe con los documentos y soportes correspondientes donde se evidencie la zonificación que afecta a los terrenos adyacentes a la Av. Generalísimo Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. 1.2) Si existe alguna solicitud o tramite para la regulación de dichos terrenos. 1.3) Y si consta algún proyecto u ordenanza en materia de ordenación urbanística de esos terrenos.
Siendo ello así, y a los fines obtener dicho medio probatorio de oficio, se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a la administración querellada remita tales recaudos, para lo cual éste Juzgado Superior Estadal le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación para que proceda a dar debido cumplimiento, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.
Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada. Es todo.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp.- DP02-G-2015-000022
MGS/SR/JH