REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Abril de 2015
205° y 156°.
En fecha 09 de Marzo de 2015, se dio por recibido en éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el escrito contentivo de la Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por la ciudadana BELEN HERMINIA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 334.008, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 23 de Abril de 2015, se llevó a cabo la Audiencia Oral, a la cual comparecieron ambas partes, y expusieron sus alegatos según la posición ocupada en juicio, contando dicho acto con la presencia de la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público en el Estado Aragua; oportunidad en la que el ciudadano Síndico Procurador, el Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal y el Jefe de la Oficina de Planificación Urbana del ente demandado, manifestaron que la Avenida Generalísimo Francisco de Miranda, ubicada en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, será objeto de rehabilitación, lo cual guarda estrecha relación con la presente causa.
Por tales razones, éste Juzgado Superior Estadal en uso de las facultades previstas en el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera pertinente oficiar a la ciudadana Lic. LISTBETH NIETO, Jefa de Vialidad y Transporte, adscrita a la Dirección Estratégica para la Gestión de Planificación y Ordenamiento Urbano, en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua; a los fines de que remitan a éste Juzgado Superior Estadal los recaudos siguientes: 1.1) Informe técnico sobre las características urbanas y físicas de la vialidad, donde destaque la problemática en cuanto a la vialidad y/o tránsito en la Avenida Generalísimo Francisco de Miranda, 1.2) Ejemplar del Proyecto que haya sido elaborado para la rehabilitación de la mencionada Avenida Generalísimo Francisco de Miranda.
Siendo ello así, y a los fines obtener dicho medio probatorio de oficio, se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a la administración querellada remita tales recaudos, para lo cual éste Juzgado Superior Estadal le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación para que proceda a dar debido cumplimiento, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.
Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada. Es todo.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp.- DP02-G-2015-000030
MGS/SR/JH