REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho (28) de Abril de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Vista la consignación realizada por el ciudadano alguacil de este Despacho Judicial en fecha 23 de Abril de 2015, mediante la cual dejo constancia de haber realizado efectivamente la notificación dirigida a la ciudadana Yenni Yasmín Daza San Juan, titular de la cedula de identidad N° V- 12.993.438, mediante la cual se le notifico del auto de fecha 10 de noviembre de 2014 dictado por este Juzgado Superior en el que se ordeno la notificación de la referida ciudadana a los fines de hacerle saber que una vez constara en autos las resultas de su notificación, este Tribunal procedería a oír la apelación ejercida por la parte recurrente en fecha 06 de julio de 2012, y en consecuencia de ello, remitir el presente expediente a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas – Distrito Capital.
Es por ello, que evidenciándose que efectivamente fueron cumplidas las notificaciones ordenadas por este Tribunal Superior en la sentencia de fecha de 06 julio de 2012, y vista de igual manera la ratificación del recurso de apelación ejercido por la parte tercero interviniente en la presente causa, es por lo que se procede de seguidas a ADMITIR la Apelación formulada en fecha 06 de julio de 2012, por lo que en consecuencia se oye dicha Apelación en ambos efectos, ordenando remitir el presente Expediente, a los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual se le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta, mediante Oficio que se ordena librar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio; asimismo se evidencia que se incurrió en un error material en la foliatura correspondiente al presente expediente, desde el folio número uno (01) en adelante, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena testar dicha foliatura. Líbrese Oficio.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. 597/2015.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nro. DE01-G-2010-000222
N Anterior: 10.121
MGS/SR/gavs