REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintinueve (29) de Abril de 2.015
204° y 156°

Vista la diligencia estampada en fecha 28 de abril de 2015, por el ciudadano abogado Asdrúbal Lucena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 85.138, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual le solicita a este Juzgado Superior, se subsane el error involuntario cometido en cuanto a la notificación de fecha 24 de abril de 2015, dirigida al ciudadano José Francisco Castillo, específicamente en cuanto a su apoderado judicial, el ciudadano abogado Luís Enrique González Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.155.
A razón de lo peticionado, observa este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa judicial, que en fecha 24 de abril de 2015 se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación del Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, y la del ciudadano José Francisco Castillo, titular de la cedula de identidad N° 9.436.372 o en la persona de su apoderado judicial, el ciudadano abogado Luís Enrique González Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.155, a los fines de que tuviese lugar en la sede de este Despacho Judicial una Audiencia de Resolución de Controversias a efectuarse al quinto (5to) día de despacho siguiente a que constara en autos la ultima de las notificaciones ordenadas.
De igual manera se observa que corre inserto en el folio 08 y su vuelto del presente expediente judicial, poder apud acta conferido en fecha 08 de octubre de 2014 por el ciudadano José Francisco Castillo, mediante el cual le revoco poder apud acta otorgado en fecha 18 de marzo de 2014 al ciudadano abogado Luís Enrique González Díaz; y en ese mismo acto le otorgo poder especial al ciudadano abogado Asdrúbal Lucena Escudero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.138. Por lo que en consecuencia de ello, evidencia este Órgano Jurisdiccional que efectivamente se incurrió en un error material involuntario al momento de expedir la notificación de fecha 24 de abril del presente año, específicamente en el apoderado judicial de la parte recurrente.
Sin embargo a lo anterior, se establece que el ciudadano abogado Asdrúbal Lucena al estampar la referida diligencia en fecha 28 de abril de 2015, se encuentra en pleno conocimiento de la Audiencia de Resolución de Controversias fijada mediante el auto de fecha 24 de abril de 2015, por lo que en consecuencia de ello, resulta inoficioso librar nueva notificación a la parte recurrente subsanando el error material involuntario cometido en cuanto a su representación judicial; y se establece que una vez conste en autos la notificación librada al Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry, tendrá lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente, la Audiencia de Resolución de Controversias fijada.

LA JUEZ SUPERIOR ESTADAL
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.

ASUNTO DP02-G-2014-000027
MGS/SR/gavs.