REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Seis (06) de Abril de dos mil trece (2015).
204° y 156°

Vista la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha Diez (10) de Mayo de 2010, en la cual declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano RONALD ALEJANDRO GONZALEZ MIRENA, Titular de cedula de identidad V- 18.490.365, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO GUEVARA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 29.584, respectivamente, este Tribunal Superior, ordena la práctica por Secretaria el cómputo de los tres (03) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desde el día 24 de Marzo de 2015 (exclusive), fecha en la cual consta en autos la decisión dictada por este Tribunal Superior en la cual declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente Acción de Amparo Constitucional, hasta el día 27 de Marzo de 2015 (Inclusive), sin que la parte accionante, haya manifestado ningún tipo de recurso en contra de la decisión emitida por este Tribunal Superior. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. No. DE01-O-2009-000002
MGS/SR/ef

Quien suscribe, ABOG. SLEYDIN REYES, Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los tres (03) días de despacho, a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, transcurrieron desde el día 24 de Marzo de 2015 (exclusive), hasta el día 27 de Marzo de 2015 (inclusive), a saber: los días 25, 26 y 27 de Marzo de 2015.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.


Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 24 de Marzo de 2015, exclusive, hasta el 27 de Marzo de 2015 inclusive, transcurrieron 03 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 10 de Mayo del año dos mil diez (2010), este Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.






Exp. No. DE01-O-2009-000002
MGS/SR/ef