TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 156°
RECURRENTE: CARLOS JOSE MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.348.521.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana NAIROBIS ESCALONA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 67.764.
RECURRIDO: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA).
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL POR PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
ASUNTO Nº DP02-G-2015-000024
Sentencia Interlocutoria
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 26 de Febrero de 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales y Funcionariales, incoado por el ciudadano Carlos José Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.348.521, debidamente asistido por la ciudadana Nairobis Escalona, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 67.764, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2015-000024.
Siendo admitida la presente causa en fecha 27 de febrero de 2015 ordenándose las notificaciones de ley.
En fecha 31 de Marzo de 2015, mediante escrito de reforma a la demanda presentado por el ciudadano Carlos José Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.348.521, debidamente asistido por la ciudadana Nairobis Escalona, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 67.764.
“II”
NARRATIVA
Expresa la ciudadana querellante en su escrito libelar, que: “Omissis…En fecha 26 de Febrero de 2015, procedí a interponer Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales y Funcionariales, contra la Corporación de Salud del estado Aragua por cuanto la misma no cumplió con el pago total de las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales a los cuales tengo derecho, en virtud de la relación funcionarial que mantuve con dicho organismo por mas de 4 años…”
Que, “Omissis…es el hecho ciudadana Juez que al colocar la fecha en la cual mi patrono efectuó el pago del anticipo de prestaciones sociales que me hiciera, incurrí en un ERROR MATERIAL señalando que fue el día 14 de Abril de 2014, siendo que la fecha correcta en la cual se materializó dicho pago fue 26 de Noviembre de 2014, tal como se evidencia en de comprobante bancario contentiva de la orden de transferencia que recibiera dicha institución, para transferir a mi cuenta la cantidad de Bs. 56.179,60 en la fecha antes indicada…”
Que, Omissis…en fecha 22 de Enero de 2009, ingrese a la Administración Publica del Estado Aragua, en la Corporación de Salud del Estado Aragua, desempeñando diferentes cargos en el área Medica- Docente, hasta alcanzar el ultimo desempeñado como Director Docente, cargo de libre nombramiento y remoción, en virtud de tal cargo realizaba funciones de Coordinador de Docencia de los post grados asistenciales y no asistenciales dictados por el Ministerio para el Poder Popular de la salud…”
Que, Omissis…en fecha 02 de febrero de 2014, encontrándome en mis sitio de trabajo, recibí notificación de que había sido REMOVIDO por la Presidencia de Corposalud del cargo que venia ostentando…”
Que, Omissis… a partir de la fecha antes indicada , inicie los tramites correspondientes para hacer efectivo el pago de mis prestaciones sociales, gestiones estas que resultaron infructuosas pues habiendo transcurrido mas de dos años la corporación procedió a pagarme una porción del monto en fecha 14 de abril de 2014, por la cantidad de Bs. 56.179,60…”
Que, Omissis…toda vez que mi patrono en momento alguno procedió a entregarme el finiquito de mis prestaciones sociales, simplemente procedió en fecha 26 de noviembre de 2014 a efectuar una transferencia a mi cuenta bancaria, por un monto global sin especificar los conceptos que pagaba…”
Que, Omissis…interpongo Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua, por pago de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales por la cantidad de Bs. 117.484,13, que el monto total de que me corresponde por concepto de DIFERENCIAS por garantía de Prestaciones Sociales y sus intereses, diferencias de vacaciones y bonos vacacionales, bonificación de fin de año, diferencia de sueldos y otros beneficios derivados…”.
“III”
DE LA ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA
De conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil así como lo establece el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho la reforma interpuesta en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese al ciudadano notifíquese al Presidente de la Corporación de la Salud del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, según lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso subiudice según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Se indica que este lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la consignación de la ultima notificación, por ello, en base a lo dispuesto en los referidos dispositivo se ordena remitir copia certificada del escrito recursivo y de los instrumentos adjuntos que cursan en original junto con una copia de la presente decisión. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se ordena notificar al Procurador General del estado Aragua para que remita los antecedentes administrativos que guardan relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se indica que los antecedentes del caso deberán ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones.
En concordancia con lo anterior, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo ordenado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
“IV”
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse Competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales y Funcionariales, interpuesto por el ciudadano Carlos José Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.348.521, debidamente asistido por la ciudadana Nairobis Escalona, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.764, contra la Corporación de la Salud del estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)
Segundo: Admitir: el referido escrito de reforma a la demanda en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Tercero: Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA).
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los seis (06) días del mes de Abril del años dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 06 de Abril de 2015, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2015-000024
MGS/Sarg/ab
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