REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Abril de 2015
204 y 155°

En cumplimiento a la decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2015, en la causa Nº DP02-O-2014-000014 y con vista a los escritos presentados en fecha 06 y 07 de abril de 2015, por los ciudadanos Ilka Liane Martina Oechler de Arozamena y Gustavo de Jesús Castillo, se ordena la apertura de la presente causa quedando asignada con la nomenclatura Nº DP02-G-2015-000041, para el trámite de la demanda reclasificada por abstención previamente admitida, en consecuencia se ordena el desglose previa su certificación en autos del escrito presentado por la ciudadana Ilka Liane Martina Oechler de Arozamena junto con sus anexos y de la misma manera se ordena la expedición de las copias certificadas de los folios ochenta y cuatro (84) al ciento sesenta y siete (167), que contiene la causa DP02-O-2014-000014 para que sean agregadas a la presente causa.
Ahora bien RECLASIFICADA la Acción de Amparo Constitucional y admitida como se encuentra la demanda por Abstención, por cumplir con los extremos previstos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, conforme a lo previsto en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Quien deberá presentar el informe respectivo con relación a las denuncias por abstención que le son imputadas respecto a un lote de terreno ejidal dado en arrendamiento por parte de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, con unas supuestas características de igualdad y de codificación e identidad administrativa sobre los cuales supuestamente poseen derechos los ciudadanos Gustavo de Jesús Castillo, Ilka Liane Martina Oechler de Arozamena y Miriam Gómez Laya. Dicho informe deberá ser presentado en este despacho dentro de los cinco (05) días siguientes contados a partir de la constancia en autos de su notificación, so pena de ser sancionado conforme a las disposiciones del mencionado artículo 67 en su primer aparte. De igual manera, se señala que una vez precluido dicho lapso de cinco (05) días seguidos para presentar informes; este Tribunal fijará el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral en el presente procedimiento, todo conforme a lo establecido en el artículo 70 eiusdem. En los mismos términos se ordena librar oficio a los ciudadanos Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De la misma manera se ordena notificar mediante Boleta de Notificación a la ciudadana MIRIAM COROMOTO GOMEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.309.775, como tercero interesada en la causa.
En tal sentido, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el presente procedimiento las partes podrán proponer los alegatos que encontraren pertinentes, y si se hubiere promovido algún medio probatorio que amerite la evacuación de alguna prueba se ordenará la práctica a tal efecto. Luego, una vez finalizada la audiencia o la evacuación de las pruebas a que hubiere lugar, el Tribunal dictara el fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de la admisión del presente recurso al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua. Mediante oficio.
Se exhorta a los recurrentes a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Así como los fotostátos que se ordenó agregar a la presente causa.
Asimismo se insta a los recurrentes a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.



Expediente Nº DP02-G-2015-000041
MGS/sarg/retv.