TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 154°

RECURRENTE: ROSNEY ENRIQUE MARTINEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.472.885.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ELIAS CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 166.628.
RECURRIDO: CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (C.S.O.P.E.A).
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
ASUNTO Nº DP02-G-2015-000042.
Sentencia Interlocutoria.

“I”
ANTECEDENTES
En fecha 07 de Abril de 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano Rosney Enrique Martínez Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.472.885, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano Juan Elías Chirinos, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 166.628, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A.). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2015-000042.
“II”
NARRATIVA
Expresa la parte querellante, que: “Omissis… En fecha 07 de Enero de 2015 fui notificado de la ANULACION de la jerarquía de Supervisor, anexo con la letra (A), en dicho cuerpo policial, rango que me fue entregado mediante ascenso ordinario aprobado por el Director General de la Policía de Aragua, Comisionado agregado (PA) NOE LIENDO, aprobado por la Oficina de Recursos Humanos, aprobado por la Oficina de Sistema de Información y Transparencia Policial (SIETPOL) y aprobado por Equipo Técnico de Procesos de Ascenso….”
Que, “Omissis…en fecha 05 de Enero de 2015 recibí notificación escrita del Director de Recursos Humanos Lcdo. José Zambrano a nombre del Director General de la Policía de Aragua, comisionado agregado (PA) NOE LINDO con fecha 02 de Diciembre de 2014 anulando la asignación del rango por no reconocer titulo Universitario…”
Que, “Omissis…en fecha 23 de Marzo de 2015 solicité su pronunciamiento, según expediente 2015-36 el cual me fue Inadmisible por INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES o LITIS CONSORCIO ACTIVO, pero me es de imperiosa necesidad agotar este Recurso puesto que el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A) no es órgano calificado para validar o no títulos Universitarios y siendo el caso, este asunto no me permitirá continuar la cadena de ascensos establecida en dicha institución Policial, mas aun si mi función dentro de este cuerpo no es la referida a mi Titulo Universitario, por ello me amparo ante las leyes de la Republica…”
Que, “Omissis…la Resolución impugnada se transgreden los derechos al debido proceso, a la defensa, previstos en el articulo 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma fue dictada sin que mediara un procedimiento administrativo previo en el cual tuviéramos la oportunidad de alegar y probar lo que estimásemos conveniente…”
Que, “Omissis…La Policía de Aragua nunca notificó de algún procedimiento administrativo abierto en mi contra, ni mucho menos permitió acceder al expediente administrativo con la finalidad de conocer con precisión los hechos que se me imputan…”
Que, “Omissis…solicito sea reincorporado al rango ya que si cumplimos con los requisitos establecido en la Resolución Nº 169 de fecha 25-06-2010 publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.453 y que se verifique la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el articulo 49 de la Carta Fundamental, cuando se dictó la Resolución impugnada, sin procedimiento alguno…”
“III”
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el respectivo lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, ciudadano Director del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A). A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a los ciudadanos, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ODEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (C.S.O.P.E.A) el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
“V”
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ROSNEY ENRIQUE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.472.885, debidamente asistido por el ciudadano Juan Elías Chirinos, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 166.628, contra el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (C.S.O.P.E.A)
Tercero: Admitir el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Cuarto: Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ODEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (C.S.O.P.E.A) Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 08 de Abril de 2015, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.




Exp. DP02-G-2015-000042
MGS/SR/ab