REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, ocho (08) de Abril de 2015
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha siete (07) de Abril de dos mil quince (2015), por el ciudadano Paúl Milanes, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 24.936, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ALBA ELECTRONIC”, diligencia mediante la cual expone lo siguiente:
“Omissis…Apelo de la decisión de fecha 31 de Marzo del año en curso, porque si bien es cierto, no se efectuó la comparecencia de la accionante a la Audiencia Oral y Publica, y habiendo cesado el agravio o amenaza a los derechos Constitucionales con el retiro del Apostamiento, si se encuentra involucrados el orden Publico, porque las acciones violatorias a los derechos afectaron una Masa importante de trabajadores que forman parte de la colectividad, solicito copia certificada de la sentencia apelada…”
En virtud de lo solicitado, este Juzgado Superior pasa a revisar las actuaciones procesales que conforman la presente causa, evidenciándose que efectivamente en fecha 31 de Marzo de 2015 se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró Inadmisible el presente Amparo Constitucional Autónomo. Ordenándose librar la notificación correspondiente al Ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela en acatamiento a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución. Comprobándose de igual manera que dicha notificación no ha sido debidamente practicada, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional siendo garante de los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le establece a la parte diligenciante que se pronunciara en cuanto a la apelación formulada, una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Asimismo este Tribunal Superior, procede a acordar las copias certificadas, por ser procedente en derecho. En consecuencia, expídanse por secretaria las copias certificadas. Ello a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos requeridos, se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la secretaria, todas y cada una de sus paginas de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA.

ABOG. SLEYDIN REYES

En fecha ____________________se entregaron al solicitante las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.




Expediente Nº DP02-O-2015-000003
MGS/SR/ab