REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de abril de 2015.
204° y 156°
ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por la ciudadana abogada Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 9.916, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nery Elaine Pacheco Vivas, titular de la cedula de identidad N° 7.255.753, en su carácter de parte querellante en la presente causa judicial. Y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
-I-
“DE LAS DOCUMENTALES”
Observa este Juzgado Superior que la apoderada judicial de la parte querellante promueve y hace valer las siguientes documentales:
• Marcado con la letra “A”, consigna copia fotostática de la cedula de identidad y partida de nacimiento de la querellante, a los fines de probar su edad cronológica.
• Identificado con la letra “B”, consigna recibo de pago correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre de 2014 y primera quincena del mes de noviembre de 2014, en el cual consta el salario devengado por la querellante como personal fijo y los descuentos por concepto de aporte al Seguro Social, ley de política habitacional y fondo especial de jubilaciones.
• Marcado con la letra “C”, consigna resolución N° 003-2005 extraordinaria de fecha 16 de julio del año 2005, mediante el cual se le otorga el beneficio de jubilación a la querellante con una pensión equivalente al 100% del salario.
• Marcado con la letra “D”, consigna ejemplar de las convenciones colectivas del año 2003, 2007 y 2013, a los fines de probar la vigencia del régimen de jubilaciones con el pago del 100% del salario por concepto de jubilación.
• Marcado con la letra “E”, copia fotostática del acuerdo N° 059-2014, mediante el cual se aprueba el Crédito adicional por concepto de aumento de situado constitucional en Bs. 6.481.164,00.
• Marcado con la letra “E1”, consigna copia fotostática de los acuerdos N° 053-14 , por la cantidad de 943.832 y del acuerdo 055-14 la cantidad de 943.832 emanados del Concejo Municipal de Mario Briceño Iragorry mediant4 el cual incorpora el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal 2014
• Marcado con la letra “E2”, consigna copia fotostática del acuerdo N° 054-14 emanado del Concejo Municipal de Mario Briceño Iragorry mediante el cual se incorpora al presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal 2014, por Bs. 5.498.679,20.
• Marcado con la letra “F”, copia fotostática de Gaceta Oficial del Municipio Mario Briceño Iragorry, mediante el cual se aprueba el crédito para presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio económico financiero 2014.
En vista de las documentales consignadas por la parte querellante marcadas con las letras A, B, C, E, D, E1, E2 y F, resulta ineludible para este Órgano Jurisdiccional señalar que nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que las promovidas son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana, en consecuencia admite las documentales promovidas por la parte querellante por no ser impertinentes ni contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DP02-G-2015-000017.-
MGS/SR/gavs.