REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, 16 de Abril de 2015.
204° y 156°

EXP. Nº: 13

PARTE ACTORA: JOSEFINA ISIDRA SEQUERA DE RAMOS
PARTE DEMANDADA: PEDRO ROBERTO RAMOS TERAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: ABOGADA REINA HENRIQUEZ

MOTIVO: Conflicto de Competencia (DIVORCIO)


I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada en fecha 02 de Marzo de 2014, constante de una (1) pieza. Por cuanto fue designada como JUEZ PROVISORIA de este Tribunal Superior Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay Estado Aragua, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 21 de marzo de 2012 y juramentada el 24 de abril del año 2012, y en virtud de que en fecha 22 de mayo de 2013, se le atribuyó la competencia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario a este Tribunal Superior, mediante auto de fecha siete (07) de Mayo de 2013, esta Superioridad se Aboca al conocimiento de la presente causa y ordena Notificar a la parte solicitante de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que se verifique la notificación ordenada, manifieste su interés en que se decida el merito de la causa.
En consecuencia, transcurrido dicho lapso sin que la parte solicitante manifieste su interés, este Juzgado Superior declarara extinguido de pleno derecho por perdida sobrevenida del interés procesal, el recurso interpuesto.
UNICO
En el caso sub iudice, el tribunal observa las presente actuaciones subieron a esta instancia Superior, en virtud del Conflicto de Competencia planteado por la Abogada REINA HENRIQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, las cuales se recibieron en fecha 15 de Julio de 1981, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas y revisadas las presentes actuaciones, éste Tribunal Superior pasa a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia que no existe ninguna actuación de interés procesal de la parte demandada como recurrente en apelación en esta instancia, ni de ninguna de las partes, a los fines de decidir sobre el Conflicto de Competencia planteado por la Abogada REINA HENRIQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, habiendo trascurrido a la fecha más de 30 años, desde en que se recibió el presente expediente, siendo clara la falta de impulso procesal por parte del interesado, considerando quien decide, que el interés procesal no sólo ha de manifestarse con la interposición de la demanda, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo con lleva al decaimiento de la acción y por consiguiente a la extinción de la instancia.
Haciendo presumir en el presente caso, la inactividad por parte del demandado, que el mismo no tiene interés en que le sea administrada justicia. Sobre este particular, llamado decaimiento o abandono procesal se ha pronunciado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.047, de fecha 1º de junio de 2.004, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expresando lo siguiente:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra. Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión...”.
De lo antes trascrito se desprende, que tanto las partes como los terceros interesados en las resultas del proceso, deben prevenir la extinción de la acción o de su derecho subjetivo por efecto del decaimiento, cumpliendo con sus respectivas cargas y solicitando al juez dictar la decisión respectiva, en virtud que aquella es de orden público y debe declararse aún de oficio, por lo que esta sentenciadora, de conformidad con los razonamientos expresados anteriormente, y visto que en el presente caso ha transcurrido sobradamente más de un año, sin que la parte apelante hubiese cumplido con la carga que le impone el proceso para su prosecución, considera que ciertamente, en el caso bajo estudio debe declararse que ha operado en contra del apelante, el decaimiento de la apelación interpuesta por pérdida del interés procesal, compartiendo así el criterio sostenido por la Sala Constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de el Conflicto de Competencia planteado por la Abogada REINA HENRIQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de origen, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua; mediante oficio. Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los Dieciséis ( 16 ) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. MAYRA ZIEMS
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO



En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:20 de la tarde


LA SECRETARIA.-

ABG. JHEYSA ALFONZO.
Exp.13.-
MZ/JA/.