REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Abril de 2015
205 y 156°

Expediente Nº: 396

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ELENA ROSARIO CALLASPO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad No. V-11.980.765.
Apoderada judicial: MARIA MOLINA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.688.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ONIL PIÑA PADRINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.085.686.
Apoderado judicial: DIEGO PALACION MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.381.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES (Interlocutoria)

I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada judicial de la parte actora Abogada María Molina, Inpreabogado No.: 99.688, contra la decisión interlocutoria de fecha 25 de julio de 2013, dictada por el Juzgado anteriormente mencionado, en el expediente No. 41.015(Nomenclatura de ese Juzgado)
En fecha 15 de Abril de 2014 esta Superioridad mediante auto fijo oportunidad para presentar los informes respectivos y dictar sentencia de conformidad con los artículo 517 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la parte apelante no presento escrito de informes en tiempo hábil.
En fecha 25 de julio de 2014, el tribunal dicto auto fundamentado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijando oportunidad para una audiencia conciliatoria previa notificación de las partes.
II. DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA APELADA
En fecha 25 de julio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión inserta a los folios noventa y siete (97) al cien (100) del presente expediente, mediante la cual declaró lo siguiente: (…) El procedimiento para el cálculo del pago de los honorarios profesionales devengados por el experto partidor , conforme a lo establecido en la Ley de Arancel judicial, publicado en Gaceta oficial No. 5.391 Extraordinario, de fecha 22 de octubre de 1.999, es el siguiente: Primeramente se observa que el monto que arrojo la experticia realizada por el partidor designado por este tribunal, es por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y ODCHO CENTIMOS (Bs.775.262,48) lo que expresados en unidades tributarias representa un total de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO (7.245,44 U.T) y que de conformidad con el artículo 57 de la prenombrada ley, le corresponde al partidor en razón del pago de los honorarios por el cumplimiento de la labor encomendada, por las primeras 5.000 UT, el3% de las mismas, lo que da un total de DIECISEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.16.050,oo) y el 2% de la unidad tributaria restante, cuales son DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.245,44 UT) arrojan un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.4.805,25) lo que corresponde un total de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VENTINTICINCO CENTIMOS) (20.855,25)
En consecuencia a todo lo antes expuesto, visto el cálculo realizado conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Arancel judicial, publicada en Gaceta oficial No. 5.391 Extraordinario, de fecha 22 de octubre de 1.999, este tribunal le hace saber a las partes que el monto de los honorarios del ciudadano William Alexis Castillo, es de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (20.855,25) cantidad esta devengada por el cumplimiento de la labor que le fue encomendada como partidor en el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado. ..”

III. DE LA APELACIÓN
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013 (Folio 108), la parte actora interpuso recurso de apelación contra decisión interlocutoria dictada en fecha 25 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señalando, entre otras cosas, lo siguiente:“(…) Por el presente y dadas las facultades otorgadas en el poder que reposa en autos APELO a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2013 en cuanto a los honorarios del perito partidor..”
IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, cumplidos los lapsos de ley y estando en la oportunidad para decidir la presente apelación, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Las presentes actuaciones versan sobre demanda de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por la ciudadana ELENA ROSARIO CALLASPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.980.765, contra el ciudadano ONIL PIÑA PADRINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.085.686.
Ahora bien, a los efectos de decidir sobre la apelación formulada observa quien aquí juzga que, La ley de Arancel judicial en su CAPITULO VIII, DEL PAGO DE LOS AUXILIARES DE JUSTICIA establece: “Articulo 66. Los auxiliares de Justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez, con las misma especificaciones exigidas para las planillas en el capítulo IV de esta Ley; pero la parte interesada deberá consignar los derechos, previamente en un instituto bancario o de crédito a la orden del tribunal correspondiente, o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos…”.
Así mismo, la Ley de Arancel Judicial en su artículo 57 establece lo siguiente: “Artículo 57: Los partidores cobraran sobre el monto total de los bienes partidos, cuando el valor de estos no exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) el tres por ciento (3%), por el exceso hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) el dos por ciento y por el exceso de esta última cantidad el uno por ciento (1%)”.
Se observa del auto apelado supra transcrito que, la juez del a quo, procedió a fijar los emolumentos del partidor fundamentada en lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Arancel Judicial, y en base al valor de los bienes a partir, considera quien aquí decide que no existe prohibición legal sobre la fijación por parte de los jueces sobre los honorarios del partidor, no se observa que el informe presentado por el partidor fuese objeto de reparo, se observa igualmente que el informe fue elaborado por el partidor que fue debidamente nombrado en el expediente, sin que las partes en tiempo hábil, haya impugnado dicha designación. Por lo que, con ánimos de establecer una recta y sana aplicación en la administración de justicia, esta Juzgadora, en consideración con los razonamientos anteriormente expuestos, le resultará forzoso declarar como en efecto lo hará SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Julio de 2013. Así se decide.
V. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELENA ROSARIO CALLASPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.980.765, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Julio de 2013.SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Julio de 2013, la cual se encuentra inserta a los folios 97 al 100 del expediente. TERCERO: No se condena en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA,
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo la 3:15 p.m. LA SECRETARIA,
DRA. JHEYSA ALFONZO