Maturín, 15 de Abril de 2015.
204º y 156º
Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
El 09/08/2010, fue recibido en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de demanda de Interdicto interpuesto por la Defensora Décima Integral Indígena, Tania Salazar venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.939.814, adscrita a la Defensa Publica del Estado Monagas, en representación de los ciudadanos GLORIA MARINA SANTIL, JESÚS RAFAEL GORDON, JUANA DE FUIGUERA, CARMEN RAMONA CORDERO, JOSE VISENTE LARA, JOSE JACINTO MOSQUEDA Y LEOPOLDO GORDON (CONSEJO DE ANCIANOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.397.777, V-596.544, V-580.153 V-4.440.700, V- 2.331.994, V-5.215.242, y V-596.549, respectivamente. (Folios 01 al 21 Pieza 1)
El 04/08/2010, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, le da entra y admite la presente demanda, y fija la evacuación de los testigos. (Folios 65 al 71 Pieza 1).
El 15/02/2011, el juzgado Aquo solicita les sea designado un defensor judicial a los co-demandados, los ciudadanos MAGALIS CORONADO, ERNESTO CORDERO, LEOPOLDO MARQUEZ, YRMA GOMEZ y JUAN LEON, respectivamente. (Folios 37 al 38 Pieza 2).
El 25/03/2011, la Defensora Publica Segunda Agraria Tamara Pérez adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Monagas acepta la designación del juzgado Aquo. (Folio 39 Pieza 2).
El 17/05/2011, la Defensora Publica Segunda Agraria Tamara Pérez, da contestación a la demanda (Folios 51 al 53 Pieza 2)
El 18/05/2011, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ordena fijar audiencia preliminar visto que se encuentra vencido el lapso para contestación a la demanda. (Folio 55 Pieza 2).
El 25/05/2011, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, celebra la audiencia preliminar en el juicio de interdicto. (Folios 56 al 58 Pieza 2).
El 30/05/2011, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, hace la fijación de los hechos de la controversia (Folios 63 Pieza 2).
El 06/06/2011, la Defensora Pública Segunda Agraria Tamara Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.209.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.703, presenta escrito de promoción de pruebas, (parte demandada), y en esa misma fecha comparece la Defensora Décima Integral Indígena, Tania Salazar venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.939.814, adscrita a la Defensa Publica del Estado Monagas, y presenta escrito de promoción de pruebas ( parte actora) (Folios 66 al 74 Pieza 2).
El 07/06/2011, la Defensora Pública Segunda Agraria Tamara Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.209.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.703, (parte demandada), solicita se deje sin efecto la diligencia de fecha 30/05/2011 (Folio75 Pieza 2).
El 09/06/2011, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, admite las pruebas presentada por la parte actora y la parte demandada. (Folios 79 al 87 Pieza 2).
El 10/06/2011, la Defensora Pública Segunda Agraria Tamara Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.209.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.703, (parte demandada). Solicitó se fije audiencia conciliatoria. (Folio 89 al 90 Pieza 2).
El 13/06/2011, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, fija audiencia conciliatoria para el 21 de junio del 2011 (Folios 91 al 94 Pieza 2).
El 21/06/2011, el Juzgado Aquo en aras de garantizar el derecho de defensa a las partes y tratar de lograr un acuerdo entre las mismas ordena librar nuevamente boletas de notificación a las partes y una vez conste en autos las notificaciones se llevara acabo la audiencia conciliatoria tendrá lugar al tercer día de despacho siguiente (Folios 96 al 99 Pieza 2).
El 10/08/2011, el Juzgado Aquo declara desierta la audiencia conciliatoria por no encontrarse un representante del Instituto Nacional de Tierras (Folio 129 Pieza 2).
El 20/10/2011, el Juzgado Aquo ordena fijar el día jueves 29 de septiembre para que tenga lugar la celebración de la audiencia de oral de pruebas. (Folio 133 Pieza 2)
El 29//2012, el Juzgado Aquo difiere la audiencia oral de pruebas por cuanto se encuentra pautada una Inspección Judicial. Ordena fijar para que se lleve acabo la audiencia oral de pruebas el día lunes 17 de octubre del 2011. (Folio 135 Pieza 2)
El 17/10/2011, el Juzgado Aquo difiere audiencia para el día jueves veinte (20) del corriente mes (Folios 142 al 153 Pieza 2)
El 20/10/2011, el Juzgado Aquo, fija nueva oportunidad la cual será señalada por auto expreso (Folio 154 Pieza 2).
El 28/10/2011, el Juzgado Aquo, acuerda fijar el día 09 de noviembre para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y publica (Folio155 Pieza 2)
El 09/11/2011, el Juzgado Aquo lleva acabo la audiencia ya fijada (Folios 159 al 167 Pieza 2)
El 22/11/2011, el Juzgado Aquo lleva acabo la continuación de audiencia oral y publica y difiere la continuación de la celebración de dicha audiencia (Folios 173 al 174 Pieza 2).
El 23/11/2011, el Juzgado Aquo lleva acabo la continuación de la audiencia oral y publica y se reserva el lapso de 10 días para dictar el fallo (Folios 175 al 184 Pieza 2).
El 13/12/2011, el Juzgado Aquo, mediante sentencia interlocutoria, declara con lugar la querella interdictal (Folios 188 al 236 Pieza 2).
El 16/01/2012, la Defensora Décima Integral Indígena, Tania Salazar venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.939.814, adscrita a la Defensa Publica del Estado Monagas, muy respetuosamente solicita la ejecución voluntaria (Folio 237 Pieza 2).
El 17/01/2012, el Juzgado Aquo concede seis (06) días de despacho para que cumpla voluntariamente con lo ordenado (Folio 238 Pieza 2).
El 07/02/2012, la Defensora Décima Integral Indígena, Tania Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.939.814, adscrita a la Defensa Publica del Estado Monagas, muy respetuosamente solicita se proceda la ejecución forzosa (Folio 241 Pieza 2).
El 19/03/2012, los abogado Federico Rivas Roca, Corales Gil Osuna, y Marysabel Osuna, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nros. V-2.777.062, V-13.771.895 y V-11.449.894, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.273, 136.933 y 153.971, en representación de la parte demandada, solicita muy respetuosamente abstenerse de practicar la ejecución (Folios 251 al 255 Pieza 2).
El 05/06/2012, el Juzgado Aquo niega la paralización de la ejecucion a lo consagrado en el articulo 34 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folios 03 al 05 Pieza 3).
El 13/06/2012, el Juzgado Aquo, mediante auto fija fecha y hora para la practica de la ejecución forzosa. (Folio 07 Pieza 3).
El 14/11/2012, los abogado Federico Rivas Roca, Corales Gil Osuna y Marysabel Osuna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V- 2.777.062, V-13.771.895 y 11.449.894, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.273, 136.933 y153.971, en representación de la parte demandada, ratifica la solicitud de abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo. (Folios 37 al 39).
El 21/11/2012, el Juzgado Aquo, de conformidad con el articulo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda aperturar el lapso Probatorio y la incidencia sobre la ejecución. (Folios 41 al 43 Pieza 3).
El 10/01/2013, el Juzgado Aquo, mediante sentencia interlocutoria declara sin lugar la incidencia planteadas por los querellados (Folios 115 al 124, Cuaderno de Medida, Pieza 2).
El 14/01/2013, el abogado Federico Rivas Roca, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.777.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.273, en representación de la parte demandada apela de la sentencia dictada el 10 de enero 2013 (Folio 127, Cuaderno de Medida, Pieza 2).
El 29/01/2013, el Juzgado Aquo, oye de la apelación en ambos efectos y acuerda la remisión del expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar (Folio 134, Cuaderno de Medida, Pieza 2).
El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria
El 22/01/2014, el Juzgado Aquo remite expediente mediante oficio N° 6843-14 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar ( Folio 142, Cuaderno de Medida, Pieza 2).
El 09/04/2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, recibe el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 10/04/2015 (Folios 143 al 144, Cuaderno de Medida, Pieza 2).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio Nº 6843-14, del 22/01/2014, motivado a la apelación interpuesta por la parte demandada el 14/01/2013 (Folios 127, Cuaderno de Medidas, Pieza 2), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 10/01/2013 (Folio 115 al 124, Cuaderno de Medida, Pieza 2) pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 09/04/2015, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación PERDIÓ ESTABILIDAD PROCESAL, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual se hará por auto separado, una vez conste en autos las notificaciones de las partes. Así se decide.
Sin perjuicio de la anterior declaratoria, considera necesario esta Instancia Superior Agraria, solicitar el computo de los días de despachos transcurridos desde la publicación del auto apelado y dictado el 10/01/2013 por el Juzgado A-quo, hasta el momento de la remisión de la presente causa el 22/01/2014; en consecuencia, se ordena librar oficio a fin que el referido Tribunal remita lo conducente, no sin antes ADVERTIRLE a las partes que una vez conste en autos, tanto los referidos cómputos, como las notificaciones debidamente cumplidas de todas las partes, se fijará por auto separado los lapsos de Segunda Instancia previstos en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense boletas de notificación y oficio. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los quince (15) días del mes de Abril de 2015.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
Exp. Nº 0369-2015
LJM/mlv/Hernán.-
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