REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 15 de Abril de 2015.
204º y 156º

Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:

I

ANTECEDENTES

El 17/10/2007, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de demanda de Simulación y Nulidad de Venta, con sus respectivos anexos, interpuesta por los ciudadanos RENE JOSÉ ITURREY y TERESITA INES DE ITURREY, Cubano el primero y Norteamericana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº E – 80.089.149, y pasaporte Nº 046214530, respectivamente, ambos actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ALTOS DEL TIGRE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 26/06/1991, anotada bajo el Nº 248, Tomo 2, con domicilio procesal en la Calle Azcue, Edificio Hanan, Piso 1, Oficina 1, de la Ciudad de Maturín del estado Monagas, representados judicialmente por el abogado en ejercicio Oscar Luís Padra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.325, en contra del ciudadano CALOGERO SALEMI CASTELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.534.660, con domicilio procesal en el Centro Profesional Tamanaco, Piso 1, Oficina 31, Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Chuao, Caracas. (Folios 01 al 68 Pieza 1).

El 22/10/2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, admite la demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano CALOGERO SALEMI CASTELLANA, antes identificado, asimismo, ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de dicha citación. (Folios 69 a 70 Pieza 1).

El 17/09/2008, el ciudadano Calogero Salemi Castellana, (parte demandada), actuando en su propio nombre y representación, mediante escrito opone cuestiones previas. (Folios 127 al 135 Pieza 1)

El 20/10/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante sentencia interlocutoria declara Con Lugar la cuestión previa opuesta por el ciudadano Calogero Salemi Castellana (parte demandada) (Folios 108 al 114 Pieza 2)

El 07/06/2010, el apoderado judicial de la parte accionante, mediante diligencia apela de la decisión. (Folio 121 Pieza 2)

El 15/06/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, oye la apelación en ambos efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, ordenando remitir al Juzgado Distribuidor Superior Civil – Bienes del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental. (Folio 123 Pieza 2).

El 17/06/2010, el Juzgado Distribuidor Superior Civil – Bienes del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, da por recibido el presente expediente, ordenando a su vez su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. (Folio 127 Pieza 2)

El 23/06/2010, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ordena darle entrada al presente expediente. (Folio 129 Pieza 2).

El 02/07/2010, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, fija para el décimo día de despacho siguiente para que las partes presenten sus conclusiones de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 130 Pieza 2)

El 06/12/2010, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante sentencia interlocutoria declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante y Revoca en todas sus partes la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 20/10/2009. (Folios 190 al 208 Pieza 2).

El 02/08/2011, Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ordena remitir expediente a su tribunal de origen, por cuanto no se ejerció recurso alguno. (Folio 217 Pieza 2).

El 21/09/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, da por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. (Vto. folio 218 Pieza 2).

El 28/09/2011, la apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito mediante el cual solicita la Incompetencia del tribunal en razón de la materia. (Folios 219 al 226 Pieza 2).

El 03/10/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante sentencia interlocutoria se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. (Folios 227 al 231 Pieza 2)

El 10/10/2011, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita mediante escrito la regulación de la competencia por la materia de conformidad con lo establecido en la sección Sexta del Titulo I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. (Folio 232 Pieza 2).

El 11/10/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, admite el recurso de regulación de competencia, ordenando remitir copias al Juzgado Superior Distribuidor. (Folio 233 Pieza 2)

El 17/01/2012, el Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante sentencia interlocutoria declara que el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y ordena remitir el expediente a dicha Instancia. (Folios 235 al 243 Pieza 2)

El 16/02/2012, el tribunal a quo, da por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. (Folios 247 Pieza 2)

El 24/02/2012, el tribunal a quo, ordena admitir la presente demanda y ordena emplazar al ciudadano Calogero Salemi Castellana. (Folios 295 al 300 Pieza 2)

El 16/11/2012, la representación judicial de la parte demandada, consigna escrito oponiendo cuestiones previas. (Folios 25 al 65 Pieza 3)

El 22/11/2012, el apoderado judicial de la parte accionante, consigna escrito contradiciendo la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada. (Folios 04 al 05 Pieza 4)

El 28/01/2013, el tribunal a quo, mediante sentencia interlocutoria, declara Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada. (Folios 44 al 48 Pieza 4)

El 31/01/2013, la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia apela de la decisión dictada el 28/01/2013. (Folio 53 Pieza 4)

El 05/02/2013, el tribunal a quo, mediante sentencia interlocutoria, niega la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 28/01/2013. (Folios 57 al 60 Pieza 4)

El 28/05/2013, el apoderado judicial de la parte accionante, mediante diligencia solicita sean enviados los oficios librados el 01/03/2013, en virtud de que por las prolongadas y justificadas suspensiones del tribunal no pudieron ser remitidas. (Folio 212 Pieza 4)

El 30/05/2013, el tribunal a quo, mediante auto le hace saber a la parte accionante que habían transcurrido veinte (20) días de evacuación de pruebas, y que los juicios agrarios son a instancia de parte y que las mismas deben coadyuvar junto al alguacil para la realización de todas las actuaciones que ayude al desarrollo del proceso. (Folios 214 al 215 Pieza 4).

El 31/05/2013, el apoderado judicial de la parte accionante, mediante diligencia apela del auto del 30/05/2013. (Folio 216 Pieza 4)

El 03/06/2013, el tribunal a quo, oye la apelación en ambos efectos y acuerda remitir expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. (Folio 223 Pieza 4)

El 25/06/2013, el apoderado judicial de la parte accionante, mediante escrito desiste de la apelación. (Folios 238 Pieza 4)

El 27/06/2013, el tribunal a quo, mediante auto le hace saber al apoderado judicial de la parte accionante que no se puede dejar sin efecto la referida apelación ya que se escucho en ambos efectos y el expediente fue remitido administrativamente al Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. (Folio 239 Pieza 4)

El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.

El 22/01/2014, el tribunal a quo, mediante auto ordena remitir expediente a esta Instancia Superior Agraria, con oficio Nº 6844-14 del 22/01/2014. (Folios 72 al 73 Pieza 5)

El 09/04/2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 10/04/2015. (Folios 74 al 75 pieza 5).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio Nº 6844-14, del 22/01/2014, motivado a la apelación interpuesta por la parte actora el 31/05/2013 (Folios 216 Pieza 4), contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 30/05/2013 (Folio 214 Pieza 4) en la cual señaló entre otras cosas, lo que a continuación se trascribe: “(…)De la revisión exhaustiva de las actas procesales cursantes en este expediente y visto que en la misma, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2.013), fueron admitidas las pruebas presentadas por el Abg. GIANCARLO GIUSTI tal y como riela al folio ciento trece y ciento catorce (113 y 114) comenzando a correr el lapso para la evacuación de las mismas en fecha primero (01) de Marzo de dos mil trece (2013) todo de conformidad con el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. “…Al día siguiente del vencimiento del lapso, el juez o jueza deberá pronunciarse mediante auto, sobre la admisión de las pruebas, fijando el lapso para la evacuación de las que se practicaran antes del debate o audiencia oral, teniendo en cuenta la complejidad de las mismas. En ningún caso el lapso de evacuación de las pruebas podrá exceder de treinta días continuos”. Ahora bien el ciudadano abogado en su diligencia manifiesta. “El 1 de marzo de 2013 se libraron los oficios correspondientes, los cuales aun no han sido enviados a sus destinatarios por razones atinentes al tribunal, relacionadas con prolongadas y justificadas suspensiones de actividades.” “Como quiera que no han transcurrido ningún día de despacho del lapso de evacuación de pruebas, debido a que los oficios que las solicitan no han sido enviados, pido se gestione su remisión por correo certificado, para lo cual pongo a disposición los medios necesarios.” Considerando este tribunal que hasta la presente fecha ha trascurrido veinte (20) días para la evacuación de dichas pruebas. Haciendo la aclaratoria que los juicios agrarios son a instancia de parte y que las mismas deben coadyuvar junto al alguacil para la realización de todas las Actuaciones que ayude al desarrollo del proceso. Y que la causa expuesta por el abg Giancarlo Giusti no es motivo alguno para no comenzar a correr el lapso de evacuación (…)”, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 09/04/2015, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación PERDIÓ ESTABILIDAD PROCESAL, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual se hará por auto separado, una vez conste en autos las notificaciones de las partes. Así se decide.

Sin perjuicio de la anterior declaratoria, considera necesario esta Instancia Superior Agraria, solicitar el computo de los días de despachos transcurridos desde la publicación del auto apelado y dictado el 30/05/2013 por el Juzgado A-quo, hasta el momento de la remisión de la presente causa el 03/06/2013; en consecuencia, se ordena librar oficio a fin que el referido Tribunal remita lo conducente, no sin antes ADVERTIRLE a las partes que una vez conste en autos, tanto los referidos cómputos, como las notificaciones debidamente cumplidas de todas las partes, se fijará por auto separado los lapsos de Segunda Instancia previstos en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense boletas de notificación, despacho de comisión y oficios. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los quince (15) días del mes de Abril de 2015.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.

Exp. Nº 0370-2015
LJM/mlv/ar.-