REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 06 de Abril de 2015
204º y 156º

Vista la diligencia suscrita el 18/03/2015 (Folio 130), por el abogado en ejercicio Stefano D’azzo Maniscalco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.269.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS JOSE CEDEÑO, CONCEPCION JOSEFINA CEDEÑO, RAFAELA JOSE CEDEÑO Y HUMBERTO JOSE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-4.048.398, V-4.047.854, V-5.480.589 y V-4.655.627, respectivamente contra el acto administrativo, emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 558-14, de fecha 15/01/2014, punto de cuenta Nº 14, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Consigno anexo a la presente diligencia Copias Simples del escrito del Recurso de Nulidad (…) conforme a lo ordenado por ese juzgado a los fines de su certificación y hacer efectivas las notificaciones ordenadas en decisión de fecha once (11) de febrero de 201 asi como los cuadernos separados, en este sentido ratifico el criterio contenido de la diligencia de fecha 04/03/2015 y se emitan los despachos de comisión, oficios y respectivas boletas de notificación (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior)

Antes de emitir pronunciamiento sobre la solicitud del actor, considera esta Instancia Superior Agraria hacer un breve análisis de las actas que los conforman la presente causa, a saber:


I

ANTECEDENTES

El 26/01/2015, fue recibido por ante este Juzgado Superior Agrario, escrito contentivo de Demanda Agraria con sus respectivos anexos, dándosele entrada y curso de le ley correspondiente el 06/02/2015.(Folios 1 al 94).

El 11/02/2015, esta Instancia Superior Agraria mediante sentencia interlocutoria admite la presente Demanda Agraria, ordenando a su vez librar el cartel de notificación a terceros, el cual es librado en ésta misma fecha. (Folios 95 al 99)

El 05/03/2015, esta Instancia Superior Agraria mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declara la perención de la instancia de la presente Demanda Agraria, conforme al criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16/11/2011, expediente N° 09-0695, ordenando asimismo, la notificación de las partes de la referida decisión. (Folios 102 al 111)

El 12/03/2015, la Secretaria de este Juzgado Superior Agrario, mediante nota de secretaria ordena librar boletas de notificación, oficios y despachos de comisión sobre la perención de la instancia, cumpliendo así con la sentencia dictada por esta Instancia Superior Agraria, el 05/03/2015. (Folio 112 al 124)

El 18/03/2015, mediante escrito el abogado Stefano D’azzo Maniscalco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.269.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS JOSE CEDEÑO, CONCEPCION JOSEFINA CEDEÑO, RAFAELA JOSE CEDEÑO Y HUMBERTO JOSE CEDEÑO, apela a la decisión dictada por esta Instancia Superior Agraria el 05/03/2015. (Folio 131 al 138)


III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De la interpretación del contenido de la diligencia ut supra transcrita, se infiere, que la mencionada representación judicial, solicita a esta Instancia Superior Agraria actuando como Juzgado de Primera Instancia en la presente demanda Agraria de Nulidad de Acto Administrativo, que proceda a librar los despachos de comisión ordenados en la decisión del 11/02/2015 (folios 95 al 98), atinentes a la admisión del presente asunto, por una parte, y por la otra, que ratifica en ese mismo acto el contenido de su diligencia del 04/03/2015 (folios 100 al 101), por medio de la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “(…) Vista la decisión dictada por este Juzgado en fecha once (11) de febrero de 2015, en la cual se ADMITE el Recurso de Nulidad interpuesto por esta representación y por cuanto dicha decisión fue dictada fuera de lapso legal (…) es por lo que en este acto me doy por NOTIFICADO de la misma, y solicito se me entregue el Cartel de Notificación a los Terceros a los fines de su publicación y prensa y consignación posterior de ejemplar del cartel publicad. Asimismo se solicita se me expidan las copias Certificadas para la elaboración de las notificaciones ordenadas por el Tribunal. (…) Por cuanto no consta en el expediente que se hayan elaborado el despacho de Comisión, los oficios y las respectivas boletas de notificación, solicito muy respetuosamente que las mismas sean libradas y que a las mismas sean anexadas las copias certificadas del escrito que contiene el asunto contencioso de nulidad (…)”, en este sentido, estima necesario esta Instancia Superior Agraria verificar lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación al procedimiento en la admisión de toda demanda agraria de nulidad interpuesta contra cualquier acto administrativo emanado de la administración pública agraria, a saber:

“Artículo 161. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la interposición del recurso o de la acción, el Tribunal de la causa decidirá sobre la admisión del mismo. Artículo. 162. (…) No se admitirá apelación contra el auto que acuerde la admisión del recurso o acción principal. En todo caso, los opositores podrán hacer valer, junto con las razones de fondo, los motivos por los cuales estimen la inadmisibilidad del mismo, los cuales serán decididos, junto a los primeros, en la sentencia definitiva. Artículo 163. El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada”. (Cursivas de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, si bien es cierto se evidencia, que el legislador le estableció al órgano jurisdiccional un lapso de tres (03) días para el pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de éste tipo de pretensiones de nulidad contencioso administrativo, no es menos cierto, que estableció igualmente de forma clara, que el auto y/o pronunciamiento que se haga sobre la admisión es inapelable, evidenciándose entonces que el legislador en materia contencioso administrativo agrario, al igual, que en las demás materias, concibe el acto de la admisión de la demanda como un pronunciamiento que no prejuzga sobre el fondo del asunto, sino que está simplemente orientado a verificar la constatación de los requisitos mínimos para el curso de toda acción, ordenando su tramitación a objeto de que en la decisión sobre el mérito del asunto se determine todo lo referente al fondo de la misma (Ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 57, del 28/01/2001, Exp. 00-2432, caso: Blanca Zambrano Chafardet, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera), razón por la cual, considera indefectiblemente ADVERTIR este Juzgado Superior Agrario a la representación Judicial de la parte actora, que en aquellos supuestos en los cuales la ADMISIÓN ocurra luego de los (03) días, tal actuación no debe ser notificada a la parte actora, por cuanto la misma no afecta su derecho de petición, ni prejuzga el fondo del asunto, vale decir, no lesiona en modo alguno su derecho a la defensa, a diferencia de la INADMISIBILIDAD de su acción, la cual si menoscaba su pretensión al negar la sustanciación del asunto, aunado al hecho, que el legislador es igualmente claro, al establecer la obligación de notificar de la admisión de la demanda de nulidad únicamente al Procurador General de la República y a los Terceros que hayan sido notificados o hayan participado en sede administrativa, ordenándole igualmente al Ente Agrario, la remisión de los antecedentes administrativos, tal y como lo establece el citado 163. Así se establece.

En este mismo orden de ideas, considera igualmente este Juzgado Superior Agrario transcribir parcialmente un extracto del pronunciamiento de la admisión del presente asunto del 11/02/2015, a saber.
“(…) SE ADMITE la presente demanda agraria contentiva de asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, se ordena notificar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) (…) y a la Procuraduría General de la República (…) se ordena librar cartel de notificación a los terceros interesados (…) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dicho cartel será publicado (…) Igualmente se le hace saber a la parte actora que dicho cartel deberá ser consignado en el expediente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, todo de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, expediente Nro. 09-0695. Asimismo, se ordena al mencionado Instituto Nacional de Tierras, remitir a este Tribunal los antecedentes administrativos. Líbrense despacho de comisión, oficio, boletas y cartel de notificación, a los dos (02) primeros de los nombrados se les anexará copia certificada del escrito que contiene el asunto contencioso de nulidad y del presente auto (…) una vez que conste en autos la consignación de las copias simples por parte del recurrente para su debida certificación por esta Instancia Superior Agraria (…)”. (Negritas, cursivas y subrayado de este Juzgado Superior)

De la interpretación del pronunciamiento de la decisión anterior, se infiere con meridiana claridad, que esta Instancia Superior Agraria, no sólo ordenó la notificación a que se refiere el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino que además advirtió expresamente a la parte actora, que para librar las boletas, oficios y despacho ordenados, debía la referida parte actora consignar copias simples de su escrito libelar, para que previa certificación por la secretaría de este Juzgado se libraran las referidas boletas a las cuales se le anexarían las copias certificadas, para poder así remitirlas anexas al despacho de comisión para su debida ejecución por ante el Juzgado comisionado, lo cual, hace la referida representación judicial mediante diligencia del 18/03/2015 (folio 130), luego de transcurrir los siguientes días de despacho: jueves 12/02/2015, viernes 13/02/2015, miércoles 18/02/2015, jueves 19/02/2015, viernes 20/02/2015, lunes 23/02/2015, martes 24/02/2015, miércoles 25/02/2015, jueves 26/02/2015, viernes 27/02/2015, miércoles 04/03/2015, jueves 05/03/2015, lunes 09/03/2015, miércoles 11/03/2015, jueves 12/03/2015, viernes 13/03/2015 y miércoles 18/05/2015, ambas fechas inclusive, vale decir, diecisiete (17) días de despacho luego de admitido el presente asunto, aunado al hecho, que ya éste Juzgado Superior Agrario mediante decisión del 05/03/2015 (folios 102 al 111) había decretado la perención de la instancia por haber transcurrido con creces mas de diez (10) días de despacho luego de haberse librado el cartel de notificación de los terceros (folio 100 al 109), razón por la cual, debe declararse IMPROCEDENTE la ratificación de la solicitud de la representación judicial de la parte actora, mediante la cual pretende que se libre el despacho de comisión para la notificación de la admisión del presente asunto, máxime cuando ya se declaró perimida la instancia por la incuria del actor al no cumplir con su obligación de retirar y publicar el cartel de notificación de los terceros tal dentro del lapso de diez días de despacho luego de su expedición, tal y como lo estableció de forma vinculante la Sala Constitucional de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, expediente Nro. 09-0695. Así se decide.

Sin perjuicio de la declaratoria anterior, y por cuanto se evidencia, que mediante escrito del 18/03/2015 (folios 131 al 138), la representación judicial de la parte actora interpone recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior el 05/03/2015, mediante la cual declaró perimida la instancia en el presente asunto, y visto igualmente, que ya se libraron tanto las boletas, como los despachos de comisión respectivos para las notificaciones de la citada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de las cuales aún no consta en autos sus resultas, es razón por la cual, este Juzgado Superior Agrario actuando como Juzgado de Primera Instancia en el presente asunto ADVIERTE a las partes, que una vez conste en autos el cumplimiento de las referidas actuaciones y transcurrido íntegramente el lapso establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario emitirá pronunciamiento expreso atinente al oír el referido recurso de apelación. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil quince.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA

Exp. Nº 0358-2015
LJM/mlv/fernando