REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 13 de Abril de 2015.
204º y 156º
EXPEDIENTE N°: 064-14.-
PARTES: PEDRO JOSE PEREZ LOZADA y CLARITZA CASILDA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.436.014 y V-8.737.385 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LADYS AMADA HENRIQUEZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 174.800.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
En fecha 22 de Julio de 2.014, los ciudadanos PEDRO JOSE PEREZ LOZADA y CLARITZA CASILDA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.436.014 y V-8.737.385 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LADYS AMADA HENRIQUEZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 174.800, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 13 de Marzo de 1985 por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el día 17 del mes de Octubre del año 2000, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo identificado como, DIEGO JOSE PEREZ AVILA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-20.694.103, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes inmuebles en la comunidad conyugal. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha por Sorteo de Ley.
Previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 31 de Julio de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
En fecha 23 de Marzo de 2015 comparece mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del Estado Aragua.

Se deja constancia de que transcurrido el lapso correspondiente no se recibió opinión fiscal de la presente solicitud.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos PEDRO JOSE PEREZ LOZADA y CLARITZA CASILDA AVILA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE PEREZ LOZADA y CLARITZA CASILDA AVILA antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 13 de Marzo de 1985, según ACTA N° 67, FOLIO 67, TOMO 01, de los libros de matrimonios llevados antes ese registro. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)


Exp. 064-14
BAM/yapm/aecc