REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 13 de Abril de 2015.
204º y 156º
EXPEDIENTE N°: 154-15.-
PARTES: ALI ANTONIO USTARIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.319.878 de este domicilio y la ciudadana MAILYN ELIZABETH AYALA ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.800.230 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.509
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
-I-
NARRATIVA
En fecha 25 de Febrero de 2.015, el ciudadano ALI ANTONIO USTARIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.319.878 de este domicilio asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.509 presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajo matrimonio en fecha 29 de Mayo de 2009 con la ciudadana MAILYN ELIZABETH AYALA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.800.230, ante la primera autoridad civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asimismo alega estar separado de su cónyuge de mutuo acuerdo desde el día 15 de Diciembre de 2009, es decir, por mas de cinco años. Manifestó que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común por lo que no existen bienes que liquidar y solicita sea citada la ciudadana MAILYN ELIZABETH AYALA ARANGUREN. Quedando distribuido a este Tribunal por sorteo de Ley.
Previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 03 de Marzo de 2.015, se ordenó la citación de la ciudadana MAILYN ELIZABETH AYALA ARANGUREN y la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 06 de Marzo de 2015, comparece mediante diligencia la ciudadana MAILYN ELIZABETH AYALA ARANGUREN, titular de la cedula de Identidad Numero V- 17.800.230 debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Soledad Ferro inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 72.509 a los fines de manifestar que se adhiere a la presente solicitud de divorcio y reconoce todos los hechos alegados por su cónyuge ciudadano ALI ANTONIO USTARIZ PEREZ, solicitando se decrete el divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 23 de Marzo de 2015, comparece mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada como recibido.
Se deja constancia que una vez transcurrido el lapso correspondiente, no se recibió opinión fiscal sobre la presente solicitud de divorcio.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ALI ANTONIO USTARIZ PEREZ y MAILYN ELIZABETH AYALA ARANGUREN reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos ALI ANTONIO USTARIZ PEREZ y MAILYN ELIZABETH AYALA ARANGUREN, titulares de las cedulas de Identidad Números V-14.319.878 y V- 17.800.230 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 29 de Mayo de 2009, asentada bajo el Nº 188, Tomo A, en los Libros de Registro Civil de matrimonios. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)
Exp. 154-15
BAM/yapm..
|