REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 128-15.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: GLADYS DE JESUS OROPEZA DE TALDONE.

En relación a la solicitud de fecha 26 de Marzo de 2.015, presentada para su distribución ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por la ciudadana GLADYS DE JESUS OROPEZA DE TALDONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.029.809; la cual fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto dictado en fecha 06 de Abril de 2015 donde solicita sea declarada su persona como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de cujus MASSIMILIANO TALDONE SICILIANI quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.740.333, quien falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Junio de 2014. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: GLADYS DE JESUS OROPEZA DE TALDONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.029.809, en su carácter de esposa del de-cujus MASSIMILIANO TALDONE SICILIANI, según se evidencia en la respectiva acta de matrimonio consignada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MASSIMILIANO TALDONE SICILIANI, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.740.333, quien falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Junio de 2014, según consta en el acta N° 272, Tomo 2, folio 22, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en el año 2014. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,(FDO Y SELLO)


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA,(FDO)


ABG. YESSICA PEASPAN


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)




Sol. 128-15
BAM/yapm/aecc