REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 24 de Abril de 2.015.
205º y 156º
SOLICITANTES: RENE JUVENAL KANZLER MISLE y SUSAN DEL VALLE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.128.231 y V-16.268.079 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NAYMIG ROJAS DURANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero142.854
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
EXPEDIENTE: 002-14
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha 01 de Abril de 2014, los ciudadanos RENE JUVENAL KANZLER MISLE y SUSAN DEL VALLE VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.128.231 y V-16.268.079 respectivamente y de este domicilio, asistidos por las Abogadas en ejercicio YARITZA NOHEMY CASTILLO GOMEZ y NAYMIG ROJAS DURANT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 142.821 y 142.854 respectivamente, presentaron escrito solicitando la separación de cuerpos, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua para su distribución, quedando asignado a este Tribunal por sorteo de Ley y previa la consignación de los recaudos en fecha 08 de Abril de 2014, fue decretada la SEPARACION DE CUERPOS por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de Abril de 2.014, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil. Manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2014, los ciudadanos RENE JUVENAL KANZLER MISLE y SUSAN DEL VALLE VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.128.231 y V-16.268.079 respectivamente, asistidos por la Abogada NAYMIG ROJAS DURANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 142.854, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.
II
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RENE JUVENAL KANZLER MISLE y SUSAN DEL VALLE VARGAS, antes identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 08 de Abril de 2.014, fecha en que se decretó

la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RENE JUVENAL KANZLER MISLE y SUSAN DEL VALLE VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-16.128.231 y V-16.268.079 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada N° 01, Libro 01, de fecha 15 de Enero de 2.011. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA,(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.


En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)



Exp. 002-14
BAM/yapm.