REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 07 de Abril de 2015.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°: 159-15
PARTES: GREGORIO AUGUSTO VILLALBA GOMEZ y MARY GEORGINA OCHOA ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-9.433.756 y V-10.545.140 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: PETRA IVONNE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13399.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 04 de Marzo de 2.015, los ciudadanos GREGORIO AUGUSTO VILLALBA GOMEZ y MARY GEORGINA OCHOA ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.433.756 y V-10.545.140 respectivamente asistidos por la Abogado en ejercicio PETRA IVONNE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13399 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 06 de Agosto de 1988 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 300, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el mes de Junio del año 2000, es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon tres hijos que tienen por nombre: YORMARY YOLIANY VILLALBA OCHOA, GREISY ANAMILETH VILLALBA OCHOA y YONATHAN YOEL VILLALBA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 19.834.673, V- 25.527.862 y V-25.607.162 respectivamente. Asimismo manifestaron que de dicha unión no adquirieron bienes.
Quedando distribuido en este Tribunal por sorteo de Ley y previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 10 de Marzo de 2.015 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 12 de Marzo de 2015 comparece mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua.
Se deja constancia que hasta la presente fecha no se recibió opinión fiscal sobre la presente solicitud.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: GREGORIO AUGUSTO VILLALBA GOMEZ y MARY GEORGINA OCHOA ZAMBRANO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GREGORIO AUGUSTO VILLALBA GOMEZ y MARY GEORGINA OCHOA ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-9.433.756 y V-10.545.140 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 300, Tomo 02, Folio 11 de fecha 06 de Agosto de 1988 de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)
Exp. 159-15
BAM/yapm
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