REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
205° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 03-15
PARTES: DAVID JOSÉ ALVAREZ y LAURA IRENE MARINO MIRALLES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.621.469 y V-13.861.306 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Héctor René Nava Escalona, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.862.157, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 213.359.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 18 de Diciembre de 2014, los Ciudadanos: DAVID JOSÉ ALVAREZ y LAURA IRENE MARINO MIRALLES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.621.469 y V-13.861.306, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: Héctor René Nava Escalona, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.862.157, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 213.359, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha: 03-03-2015, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 25 de Marzo de 2015, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: DAVID JOSÉ ALVAREZ y LAURA IRENE MARINO MIRALLES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.621.469 y V-13.861.306 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, en fecha 10-11-2000, según Acta N° 276, de los Libros de Matrimonio, como se evidencia en acta de matrimonio certificada que corre inserto en los folios 4 al 6, del presente Expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
En ésta misma fecha siendo las 10:00 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
ECGB/MVDR/At.
Exp. 03-15
|